Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1513/2025
PARTE QUEJOSA: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: BERNARDINO REYNA DÁVILA
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento y pago de una incapacidad permanente parcial y, en consecuencia, el otorgamiento de una pensión. La Junta responsable condenó al Instituto por dichas prestaciones y, en contra, promovió demanda de amparo; por su parte, el tercero interesado promovió amparo adhesivo. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo al quejoso adherente al considerar, en suplencia de la queja, que se cometió una violación procesal en su perjuicio, ya que se le debió prevenir para que exhibiera la constancia de otorgamiento o negativa de pensión.
No obstante, el quejoso adherente interpuso el presente medio de impugnación, cuestionando el artículo 899-C, fracciones VI y VII, de la Ley Federal del Trabajo, al considerarlo contrario al derecho del debido proceso y al principio de relevo de prueba en favor de la parte trabajadora, que rige la materia laboral.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1513/2025
PARTE QUEJOSA: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: BERNARDINO REYNA DÁVILA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
