Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1753/2025
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA VENDEDORA 3 Y OTROS
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: PERSONA COMPRADORA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA AUXILIAR: HELENA CATALINA RODRÍGUEZ RUAN
Colaborador: Jorge Uriel Ortiz Valois
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Varias personas firmaron un contrato de compraventa respecto de un inmueble ubicado en la Ciudad de México. Ante la alegada falta de un pago respecto de una parte del precio del inmueble, los vendedores demandaron al comprador en la vía ordinaria civil la rescisión del contrato. El comprador contestó la demanda y realizó su reconvención en la que solicitó la entrega y la firma de escritura del inmueble a su favor.
En primera y segunda instancia se le otorgó la razón al comprador del inmueble, por lo que se ordenó a los vendedores que entregaran y escrituraran el inmueble a favor del demandado. Ello, debido a que, con fundamento en el artículo 2082 del Código Civil para la Ciudad de México, salvo pacto en contrario, el pago de la cantidad adeudada debía hacerse en el domicilio del deudor y no se había acreditado que los acreedores le hubiesen requerido dicho pago al deudor en su domicilio.
En contra de la sentencia de segunda instancia, los vendedores presentaron demanda de amparo alegando que el artículo 2082 señalado era discriminatorio pues generaba una carga desproporcionada a los vendedores. El Tribunal Colegiado negó el amparo pues consideró que el artículo no era inconstitucional ya que admitía pacto en contrario, permitiendo a los acreedores pactar y consignar su domicilio como lugar de pago. Inconforme, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión, en el que reiteró la inconstitucionalidad del multicitado artículo 2082.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1753/2025
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA VENDEDORA 3 Y OTROS
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: PERSONA COMPRADORA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA AUXILIAR: HELENA CATALINA RODRÍGUEZ RUAN
Colaborador: Jorge Uriel Ortiz Valois
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
