AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5350/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5350/2024

Fecha: 14-May-2025

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, la víctima de iniciales ********** salió de su huerta de aguacate ubicada en **********, a bordo de su camioneta **********, cuando otro vehículo de la marca ********** le cerró el paso, del que descendieron siete u ocho hombres, entre ellos ********** , portando armas de fuego; en ese momento lo desapoderaron de **********, para después llevárselo a un cerro donde lo mantuvieron secuestrado. A ese lugar llegó ********** , quien le quitó una cadena de oro y lo vigiló durante su cautiverio, en conjunto y de manera rotativa con otros involucrados. Luego de una negociación, el veintiocho de junio de ese año, fue liberado en el tramo carretero **********, donde fue localizado por uno de sus trabajadores, quien lo trasladó a su domicilio; confirmada la restitución de su libertad, los agentes de la Unidad Especializada de Combate al Secuestro detuvieron a varios sujetos (entre ellos a los ahora recurrentes) en la esquina de las calles **********, en dicha entidad, quienes viajaban a bordo de varios vehículos relacionados con el cobro del rescate y se les aseguró parte del numerario, ya que la maleta con el dinero para su liberación contaba con un localizador.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5350/2024

QUEJOSos Y RECURRENTES: ********** y **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: RODOLFO ANTONIO BECERRA JÁUREZ

SECRETARIO AUXILIAR: DARÍO MAGNO TAPIA JARAMILLO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

A través de la que se resuelve el amparo directo en revisión 5350/2024 , interpuesto por ********** y ********** , por conducto de su defensor particular, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el amparo directo ********** , de su índice.

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  2. Hechos. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, la víctima de iniciales ********** salió de su huerta de aguacate ubicada en **********, a bordo de su camioneta **********, cuando otro vehículo de la marca ********** le cerró el paso, de donde descendió un grupo de siete u ocho hombres, entre ellos ********** , portando armas de fuego; en ese momento lo desapoderaron de **********, para después llevárselo a un cerro donde lo mantuvieron secuestrado. A ese lugar llegó ********** , quien le quitó una cadena de oro y lo vigiló durante su cautiverio, en conjunto y de manera rotativa con otros.
  3. Al día siguiente (veinticinco de junio), la víctima se comunicó con su esposa a quien le indicó que consiguiera ********** para entregárselos a los secuestradores; ella decidió presentar la denuncia y solicitar el apoyo de la Unidad Especializada de Combate al Secuestro; más tarde, recibió otra llamada en la que su cónyuge le informó que ahora le exigían **********.
  4. El veintisiete de ese mes y año, la esposa le indicó a la víctima que había reunido **********, suma que no fue aceptada por los captores. Durante el transcurso de ese día, al sitio del cautiverio llegó una persona con alimentos, a quien reconoció por su voz y al verlo lo identificó como un exempleado e hijo del administrador de la huerta.
  5. Terminada la negociación y planeación del rescate, el veintiocho de junio de ese año, el sujeto pasivo fue liberado en el tramo carretero **********, donde fue localizado por uno de sus trabajadores, quien lo trasladó a su domicilio; confirmada la restitución de su libertad, los agentes de la Unidad Especializada de Combate al Secuestro detuvieron a varios sujetos (entre ellos a los ahora recurrentes) en la esquina de las calles **********, quienes viajaban a bordo de vehículos relacionados con el cobro del rescate y con parte del numerario y la maleta que contenía la cantidad de **********, que la esposa de la víctima había reunido como pago para el rescate, además de un dispositivo de localización.
  6. Causa de juicio penal ********** . En audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral de la Región ********** , dictó sentencia condenatoria contra ********** y ********** (en adelante quejosos y recurrentes) y otros, por el delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 9, párrafo primero, fracción I, inciso a) y 10, párrafo primero, fracción I, incisos a), b), y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, contra la víctima de iniciales **********, cuya versión escrita fue emitida el catorce de abril de dos mil veintitrés.
  7. El treinta y uno de marzo de ese año, la autoridad de primera instancia impuso a los recurrentes, entre otras sanciones, las penas de cincuenta y cinco años de prisión y multa por **********; asimismo, a título de reparación del daño, de manera solidaria condenó a cada uno de los enjuiciados al pago de ********** como pago de rescate no recuperado, **********, de los cuales fue desapoderada la víctima al momento de los hechos, ********** por concepto de la erogación de un localizador y, de manera genérica, al pago del daño moral, dejando la cuantificación para la fase de ejecución.
  8. Toca penal **********. Inconformes, la defensa particular de los quejosos, así como diversos cosentenciados, interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la magistrada de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con sede en Morelia; el ocho de junio de dos mil veintitrés, resolvió ese medio de impugnación y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las penas de prisión y pecuniaria, imponiendo a los aquí recurrentes cincuenta años de privativa de libertad y cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a **********.
  9. Amparo directo **********. Contra esa sentencia de apelación, los enjuiciados promovieron demanda de amparo directo, de la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, y en sesión pública ordinaria virtual número diecinueve, celebrada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, negó el amparo solicitado .
  10. Trámite ante la Suprema Corte. Inconforme con esa determinación, el defensor particular de los quejosos interpuso este medio de defensa y por acuerdo de tres de julio de dos mil veinticuatro, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite bajo el consecutivo 5350/2024 , ordenó su radicación en esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
  11. Avocamiento . En auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro entonces Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, determinó su avocamiento y ordenó el envío a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  12. COMPETENCIA
  13. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno ; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III), inciso B) y Tercero del Acuerdo General número 1/2023 emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado por instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados.
  14. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.
  15. OPORTUNIDAD
  16. El recurso de revisión es oportuno, ya que la sentencia recurrida fue notificada a las partes por lista, el viernes siete de junio de dos mil veinticuatro, y surtió efectos el día hábil siguiente, lunes diez de junio de dos mil veinticuatro, en términos de la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.
  17. Así, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes once al lunes veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, con exclusión de los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por haber sido inhábiles (sábados y domingos), conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
  18. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el jueves veinte de junio de dos mil veinticuatro se hizo de manera oportuna.
  19. LEGITIMACIÓN
  20. Esta Primera Sala determina que ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión, porque en el amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, se le tuvo como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo .
  21. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER
  22. A continuación, se hará referencia, en resumen, a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.
  23. Demanda de amparo. En sus conceptos de violación , los quejosos manifestaron lo siguiente: