Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1575/2025
QUEJOSA Y RECURRENTE:
EMPRESA “A”
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
En el caso se examina si es procedente el amparo directo en revisión en el que se combate la constitucionalidad del artículo 60, fracción II del Código Fiscal de la Federación, por vulnerar el principio de equidad tributaria, al establecer una tasa fija del 50% de utilidad bruta para todos los casos en que no pueda determinarse el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad del contribuyente, sin que dicho porcentaje tome en cuenta el tipo de actividad económica que desarrolla ni las diferencias existentes en los porcentajes de utilidades entre las diversas ramas de la industria.
Hechos relevantes y/o contexto:
La autoridad fiscalizadora determinó un crédito fiscal en contra de una empresa comercializadora de semillas, por la omisión de pago del ISR.
Esta resolución se basó en la determinación presuntiva de utilidad, a partir de la aplicación de la tasa del 50% sobre el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad del contribuyente, que está prevista en el artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Previa confirmación en revocación del crédito fiscal, la empresa promovió un juicio de nulidad, en el que se reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.
Previo desechamiento de la instancia de aclaración de la sentencia, la empresa promovió en contra de ambas decisiones, un juicio de amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad de la fracción II del citado artículo 60, por violar el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria, al no establecer porcentajes variables que atiendan a las diferentes utilidades obtenidas por las distintas ramas de la industria.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión, al que se adhirió la SHCP.
Problema jurídico:
El problema jurídico por resolver en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el asunto reúne los requisitos de procedencia del recurso de revisión en el amparo directo para examinar el planteamiento de inconstitucionalidad formulado en contra del artículo 60, fracción II del Código Fiscal de la Federación, por violar el principio de equidad tributaria, al establecer una tasa fija del 50% de utilidad bruta para todos los casos en que no pueda determinarse el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad del contribuyente, sin que dicho porcentaje tome en cuenta el tipo de actividad económica que desarrolla ni las diferencias existentes en los porcentajes de utilidades entre las diversas ramas de la industria.
Decisión judicial:
Se desecha la revisión adhesiva porque la SHCP carece de legitimación, al no habérsele reconocido el carácter de autoridad demandada en el juicio de nulidad ni el de tercera interesada en el juicio de amparo.
La revisión principal es improcedente por la inoperancia de los agravios, dado que el Tribunal Colegiado sí atendió la cuestión efectivamente planteada, además de que no se expresaron argumentos para desvirtuar que el criterio de esta Primera Sala en el que se basó la desestimación de la impugnación en el amparo, se refirió a un tema distinto del que aquí se hace valer.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1575/2025
QUEJOSA Y RECURRENTE:
EMPRESA “A”
AUTORIDAD ADHERENTE:
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de junio de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
