AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2024

Fecha: 11-Jun-2025

MÉDICAS

De acuerdo al estudio y análisis de los documentos médicos y de la revisión física realizada por el suscrito, se llega a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Las lesiones que presentó la C. ********** en los documentos médicos existentes de fecha veinticuatro de agosto del dos mil once, doce de octubre del dos mil once, trece de octubre del dos mil once, y el del día quince de noviembre del dos mil doce, no tienen correlación con el alegato de su denuncia. SEGUNDA: Las lesiones que presentó la Sra. ********** en los documentos médicos existentes del día veinticuatro de agosto del dos mil once y el del día quince de noviembre del dos mil doce, fueron lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. Además por sus características morfológicas, y su ubicación anatómica específica no tiene relación con su alegato de tortura física. TERCERA: Por el tipo de lesiones que presentó la C. ********** señalados en los documentos médicos del día veinticuatro de agosto del dos mil once y el del día quince de noviembre del dos mil doce, la equimosis violácea con halo verdoso, en el hombro izquierdo, la equimosis violácea en la mucosa oral del labio inferior sobre la línea media, la equimosis rojiza en la región infra clavicular izquierda, la equimosis en la cara posterior del cuello (nuca), las sesenta y dos costras hemáticas secas puntiformes con halo rojizo, distribuidas en: el abdomen, la región infra escapular izquierda, la región dorso lumbar derecha, en el muslo derecho, equimosis rojo violácea que abarca ambos cuadrantes inferiores del glúteo izquierdo, son contusiones simples de las producidas por mecanismos compatibles con maniobras de sujeción, traslado y/o sometimiento. No se encontró hallazgos de evidencia de Tortura Física, ni malos tratos, pero sí Hallazgos de Tortura Psicológica .