AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1280/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1280/2025

Fecha: 09-Jul-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1280/2025

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El quejoso fue sentenciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito de extorsión, con complementación típica y con punibilidad autónoma, previsto y sancionado en el artículo 266, párrafos primero, y tercero, fracciones I y IV, del Código Penal del Estado de México. Inconforme, interpuso recurso de apelación; el Tribunal de Alzada modificó la determinación apelada en cuanto al tiempo de compurgación de la pena de prisión. En su contra, promovió amparo directo en la que se inconformó con la valoración de las pruebas, y denunció que fue objeto de actos de tortura. El Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, advirtió que el Tribunal de Alzada varió los hechos por los que el Ministerio Público formuló la acusación; por lo que se concedió para efectos el amparo que solicitó. Sin que se advirtiera que se hubiera hecho valer el recurso de revisión en contra de esa resolución. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable emitió una diversa determinación en la que modificó la decisión de primera instancia en cuanto a la individualización de las penas; en su contra el quejoso promovió una segunda demanda de amparo en la que se dolió de la pena para el delito de extorsión agravada en confronta con el principio de proporcionalidad; argumento que el Tribunal Colegiado declaró inoperante. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1280/2025

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA

COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil veinticinco , emite la siguiente: