R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Nulidad de juicio concluido. **********, en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil a ********** las siguientes prestaciones:
- La oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, respecto del reconocimiento de concubinato, tramitado y concluido por la demandada.
- Como consecuencia, la nulidad absoluta de juicio concluido, las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial en la que se declaró que la demandada acreditó haber tenido su concubinato con el finado **********, promovido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de San Juan del Río, Querétaro, radicado bajo el expediente **********.
- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
- Del juicio conoció el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río Querétaro, quién lo radicó con número **********, y mediante sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés resolvió:
“PRIMERO.- La actora **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, acreditó su acción de nulidad absoluta de juicio concluido, en tanto que la demandada **********, no acreditó sus excepciones.
SEGUNDO.- Se declara la nulidad de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, que sobre INFORMACIÓN TESTIMONIAL a efecto de declarar CONCUBINATO Y DEPENDENCIA ECONÓMICA, se promovieron por **********, bajo el número de EXPEDIENTE **********, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil en esta Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, en el cual se dictó sentencia definitiva el 5 de abril de 2019, y causó estado el 29 de mayo del mismo año.
TERCERO.- Se condena a la parte demanda ********** al pago de costas generadas por el trámite del juicio, a favor de la parte actora **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, debiendo cuantificarse en ejecución de sentencia.”
- SEGUNDO. Toca civil. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro y radicado con el número **********.
- Seguida la secuela procesal, se dictó sentencia el tres de mayo de dos mil veintitrés en la que se determinó:
“ PRIMERO . Esta Primera Sala Civil es competente para conocer y resolver de forma colegiada el juicio que nos ocupa.
SEGUNDO . Han resultado inoperantes , los agravios formulados por la parte demandada **********, en consecuencia: se confirma la sentencia definitiva de 10 (diez) de febrero de (2023), dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, dentro de los autos del expediente número ********** , relativo al juicio ordinario civil que sobre nulidad de juicio, promueve **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, en contra de la citada apelante.
TERCERO . No se establece especial condena en esta instancia en relación al pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación de este recurso se hayan originado, debiendo cada parte erogar las propias.”
- TERCERO. Demanda de amparo . Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil veintitrés, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.
- La parte quejosa hizo valer los conceptos que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.
- CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo **********.
- Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual determinó amparar a la quejosa, para el efecto de que la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra, en la que determinará que la parte actora no acreditó los hechos constitutivos de su acción y se abstuviera de analizar si la parte demandada demostró aquellos en los que basó sus argumentos defensivos.
- QUINTO. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, ********** (tercera interesada) interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil veinticinco.
- Una vez recibido el recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el número 2221/2025 , y ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- En acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticinco, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.
