Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5165/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO AUXILIAR: DIEGO GALINDO CERVANTES
COLABORÓ: LORENA FERNANDA DEL PRADO APICHOTO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona demandó de otra la satisfacción de diversas prestaciones en la vía ordinaria mercantil.
Al dar contestación, el demandado planteó excepción de incompetencia por declinatoria al considerar que de acuerdo con lo estipulado en el contrato base de la acción el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio era el Juzgado de lo Mercantil en turno del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; previos trámites de ley, se declaró fundada la cuestión de competencia.
Seguida en sus etapas, en la controversia se dictó sentencia en la que, en esencia, se condenó al demandado.
Inconforme con esa sentencia el demandado interpuso recurso de apelación y, una vez integrado, se confirmó la sentencia impugnada.
En desacuerdo el apelante promovió juicio de amparo directo y planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 1050 del Código de Comercio. El tribunal colegiado negó la protección solicitada.
Contra esa resolución el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5165/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO AUXILIAR: DIEGO GALINDO CERVANTES
COLABORÓ: LORENA FERNANDA DEL PRADO APICHOTO
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
