AMPARO DIRECTO 101/2008. GERARDO OLMEDO ROCHA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 101/2008. GERARDO OLMEDO ROCHA.

Fecha: 01-Ene-1917

Sexto En Sus Conceptos De Violación La Parte Quejosa Aduce Lo Siguiente

a) Que contrario a lo sostenido por la Sala, la citación que se hace a los servidores públicos a fin de que comparezcan a la audiencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos debe contener, además de los hechos, actos u omisiones que se imputen al funcionario en cuestión, las fracciones del artículo 8 de la ley citada que según la autoridad se infringieron y generan la responsabilidad por la que se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente. Ello, a fin de otorgar la oportunidad de defensa y respetar las garantías de audiencia y legalidad en relación con las obligaciones que según la autoridad no se cumplieron. Lo anterior, además, tiene concordancia con lo dispuesto en el artículo 21, fracción IV, segundo párrafo, de la mencionada ley, que señala expresamente que en caso de que la autoridad advierta datos o información que impliquen nueva responsabilidad, podrá realizar la práctica de otras diligencias o citar a otras audiencias.

En este sentido, la Sala Fiscal confunde el término "responsabilidad" a que se refiere el artículo 21, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el de "actos" u "omisiones" a que se hace referencia en la primera fracción del referido numeral, no obstante que se trata de cuestiones diversas, ya que los actos u omisiones constituyen la conducta imputada al servidor público, mientras que la responsabilidad administrativa consiste en la infracción a alguna de las conductas establecidas en el artículo 8 de la mencionada ley.

Por ello es que la sentencia recurrida resulta ilegal, pues las responsabilidades administrativas que se atribuyeron en el oficio citatorio de origen fueron las derivadas de la infracción a las fracciones I, VI y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mientras que en la resolución impugnada en el juicio de nulidad, la autoridad administrativa impuso la sanción de destitución del puesto al considerar infringidas las fracciones I, III, VI, XVIII y XXIV de dicho numeral.

b) Además, la sanción impuesta por la autoridad aquí tercero perjudicada, consistente en la destitución del cargo, es exorbitante, ya que ninguna de las infracciones que se atribuyeron en el oficio citatorio son consideradas graves.

c) La sentencia recurrida es incongruente, ya que en una parte se reconoce que las infracciones por las que se giró el oficio citatorio que dio inicio al procedimiento administrativo fueron las derivadas de las fracciones I, VI y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que en la resolución impugnada se consideraron infringidas las fracciones I, III, VI, XVIII y XXIV del propio numeral y, en otra, se afirma que es correcto que se haya sancionado con la destitución del cargo al haberse causado infracción a la fracción XIV del precepto en comento, la cual ni siquiera fue materia de la litis.

d) La Sala violó lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al valorar pruebas diversas a las que tomó en consideración la autoridad demandada y sostener así la validez de la resolución impugnada.

e) Además, con las documentales valoradas por la Sala no se acreditan los hechos que motivaron la sanción impuesta, por lo que no se puede afirmar que exista la falsedad del parte oficial informativo 010/2003.

Los conceptos de violación precisados en los incisos a) y c) resultan fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado en atención a las siguientes consideraciones:

Resulta fundado el concepto de violación precisado en el inciso a), ya que, como bien lo señala el quejoso, el oficio citatorio a que se refiere el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por medio del cual se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad, debe contener las fracciones del artículo 8 de la ley citada que se consideren infringidas y que generen la presunta responsabilidad por la que se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente, sin que la autoridad pueda variar esas fracciones al momento de dictar la resolución respectiva, salvo en el caso de que lo haga del conocimiento del infractor, otorgándole la garantía de audiencia previa, respecto a esas nuevas hipótesis normativas.