AMPARO DIRECTO 1018/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1018/2005. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-Son fundados los conceptos de violación aducidos por el quejoso, aunque para considerarlos así, haya que suplir en parte la deficiencia de la queja, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.

**********, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, demandó del ********** y/o de quien fuere responsable, entre otras prestaciones, las siguientes: El pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario por despido injustificado; el pago de salarios caídos y el pago de veinte días de sueldo por cada año de servicios laborados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, último párrafo y 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

En el escrito inicial de demanda, el actor señaló como fecha de ingreso el ********** como **********, con una jornada laboral que comprendía de las nueve a las dieciséis horas de lunes a viernes y los sábados de las nueve de la mañana a la una de la tarde, devengando mil sesenta y siete pesos con treinta y ocho centavos quincenales, como sueldo integrado.

Según dijo, laboró diez horas extras semanales, al haber desarrollado sus servicios durante cuarenta y cinco horas cada semana, pues de acuerdo con lo pactado en el convenio de prestaciones de ley y colaterales, su jornada semanal comprendía treinta y cinco horas cada semana.

Aclaró que, el diecinueve de agosto de dos mil tres, fue despedido injustificadamente por primera ocasión, lo que dio motivo al expediente laboral número **********, en el cual, el Ayuntamiento demandado ofreció el trabajo al actor, y el dieciséis de febrero de dos mil cuatro fue reinstalado en el empleo a las once horas con treinta minutos, sin embargo, el día siguiente (diecisiete de febrero de ese año), aproximadamente a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos, se presentó en las instalaciones de la presidencia municipal con la finalidad de registrar su hora de entrada, pero no localizó su tarjeta checadora, por lo que se entrevistó con el jefe de personal, quien le informó que él tenía su tarjeta, pero que comenzara sus labores y, al finalizar su jornada, pasara a recogerla, pero cuando acudió estaba cerrada la oficina; no obstante lo anterior, el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, aproximadamente a las dieciséis horas con cinco minutos, fue despedido injustificadamente por el jefe de personal **********, quien le dijo que el Ayuntamiento no quería que siguiera laborando y que, por órdenes del síndico municipal **********, desde ese momento ya no laboraría más, porque era una persona de edad avanzada y que su puesto ya estaba ocupado, que mejor se retirara, porque así como lo habían reinstalado, también lo corrían o, de lo contrario, lo mandarían sacar a la fuerza.

El ocho de julio de dos mil cuatro tuvo verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que no compareció la parte demandada, por lo cual se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo (fojas diez y once).

El actor ofreció como pruebas la confesional a cargo del Ayuntamiento demandado, la instrumental y la presuncional; sin embargo, mediante comparecencia personal del apoderado legal del actor, de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, desistió del desahogo de la prueba confesional.

En consecuencia, el veintiocho de abril de dos mil cinco se dictó el laudo que constituye el acto reclamado en ésta vía, en el cual, la autoridad responsable condenó al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, sueldos devengados, incremento salarial, prima de antigüedad y al pago de la diferencia salarial en su parte proporcional al año dos mil cuatro; pero absolvió del pago de los veinte días de sueldo por cada año de servicios prestados, porque según dijo, el actor no se encontraba en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; además, también absolvió del pago de la despensa mensual de mil novecientos noventa y cuatro a dos mil tres, aguinaldo de dos mil tres, en su parte proporcional, estímulo económico, gratificación anual del día del servidor público y horas extras reclamadas, al haber sido materia de condena en el expediente laboral anterior número **********.

Por otra parte, también es necesario transcribir el texto de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 95, 96 y 180, fracción II, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; lo que se hace a continuación: