AMPARO DIRECTO 10199/95. OPERADORA DE TEXTILES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10199/95. OPERADORA DE TEXTILES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto Los Conceptos De Violación Son Inoperantes Atento A Las Siguientes Consideraciones

Aduce la quejosa, que la Junta indebidamente le desechó las preguntas que formuló al desahogarse la prueba testimonial por ella ofrecida; siendo que las mismas se encontraban acordes a lo establecido en la ley.

El anterior argumento es inoperante, en virtud de que aun cuando este tribunal examinara las preguntas efectuadas al testigo Salvador Hernández Ordóñez en la audiencia de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (fojas sesenta y seis a sesenta y siete vuelta), y en su caso pudiera estimar que algunas de ellas efectivamente fueron formuladas con apego a la legislación aplicable; ello resultaría intrascendente, dado que de la lectura del acta correspondiente de la diligencia del desahogo de la probanza aludida, se advierte que dicho desahogo se efectuó únicamente con el testigo Salvador Hernández Ordóñez, y al requerirse por parte de la Junta, si iba a continuar preguntando a sus testigos, quien compareció en nombre de la demandada, manifestó que no lo haría (foja sesenta y ocho).

De lo anterior, se sigue que si la prueba testimonial fue ofrecida a cargo de los testigos Antonio Martínez Guzmán y Salvador Hernández Ordóñez (foja cuarenta y uno), su desahogo con uno solo de los testigos no podría crear convicción en la responsable, ya que dicho testimonio no fue ofrecido en términos del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, como testigo singular. De ahí, la inoperancia del argumento hecho valer en vía de concepto de violación.

En atención a las relatadas consideraciones, al no resultar violatorio de garantías el laudo reclamado, procede negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República; 44, 46, 158, 188 y 190 de la Ley de Amparo; 37 fracción I, inciso d) y 41 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a OPERADORA DE TEXTILES DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra el acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hizo consistir en el laudo de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, dictado en el juicio laboral número 636/94, seguido por JOSE JULIAN MOTA HERRERA, en contra de la quejosa y otro.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad archívese el expediente.

Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los CC. magistrados: F. Javier Mijangos Navarro, Nilda R. Muñoz Vázquez y Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Fue ponente el primero de los magistrados antes mencionados.