AMPARO DIRECTO 10341/93. JAIME FRANCISCO SOTO MOLINA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-El estudio de los conceptos de violación hechos valer por JAIME FRANCISCO SOTO MOLINA conduce a determinar lo siguiente:
Del expediente laboral del cual dimana el acto reclamado, se pone de relieve que la litis se circunscribió a dilucidar si el actor tiene derecho, entre otras prestaciones, al pago de indemnización constitucional, en virtud de haber sido despedida según ella injustificadamente de su puesto de gerente de área de valuación, el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno. O bien, si como lo aduce el banco demandado, aquél carece de acción y derecho porque fue cesado justificadamente por haber incurrido en la falta de probidad, consistente en el hecho de haber elaborado avalúos inmobiliarios, existiendo diferencias en su costo.
Aduce el quejoso que la Sala tomó como base para la cuantificación de las condenas económicas decretadas el salario integrado de ochenta y ocho pesos con ochenta y dos centavos diarios; proceder de dicha autoridad que es incorrecto porque el ahora impugnante señaló como salario integrado el de ciento veintiún mil quinientos noventa y nueve pesos con tres centavos, indicando las prestaciones y el monto en que se desglosa, respecto de lo cual el banco demandado adujo que es falsa la integración del salario acabado de mencionar, reconociendo únicamente el salario base de setenta y siete mil ochocientos seis pesos diarios, indicando que el mismo se integraba además en términos del artículo 84 de la ley laboral, sin precisar el monto tanto de dicho salario integrado, como los conceptos que lo constituyen; consiguientemente, el patrón con su silencio consintió el salario diario integrado aducido por el ahora quejoso, conforme a lo previsto por el artículo 878, fracción IV de ese mismo ordenamiento legal. Independientemente de lo anterior, el ahora impugnante ofreció como pruebas los recibos de pago de salarios correspondientes de fechas veintiocho de noviembre y seis de diciembre de mil novecientos noventa, con los cuales se acreditan las prestaciones que integran el mismo.