Considerando
CUARTO.-Es innecesario la transcripción y el análisis tanto de los conceptos de violación aducidos por el quejoso como de la sentencia reclamada, debido a que este Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja que autoriza el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, advierte que se violaron las normas esenciales del procedimiento y que tal violación amerita otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal.
