AMPARO DIRECTO 1046/94. ANASTACIA AGAPITO MAYO Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1046/94. ANASTACIA AGAPITO MAYO Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Denegarse El Amparo Pedido

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Anastacia Agapito Mayo y Francisco Regis Hernández Castillo contra los actos que reclaman del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados Eliel E. Fitta García, Antonio Uribe García y Tomás Enrique Ochoa Moguel, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados.