AMPARO DIRECTO 1049/96. JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1049/96. JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Sentado Lo Anterior Y Como No Existe Queja Que Suplir Debe Negarse El Amparo Pedido

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Rodríguez Hernández contra los actos y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Tomás Enrique Ochoa Moguel, Antonio Uribe García y Eliel E. Fitta García, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados.