AMPARO DIRECTO 106/99. URBANO MOTA VELASCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Urbano Mota Velasco en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, consistente en el laudo de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictado en el expediente 190/97, relativo al juicio laboral promovido por el referido quejoso en contra de la empresa Textiles Tlaxcala, S.A. de C.V., Planta II y otro.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Junta responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Antonio Meza Alarcón, Gustavo Calvillo Rangel y José Mario Machorro Castillo, este último secretario en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; siendo ponente el segundo de los nombrados.