AMPARO DIRECTO 1100/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1100/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Medios De Prueba Que La Autoridad Responsable Adminiculó Por Su Idoneidad Entre Otras Con

4) La inspección de documentos dada por el Ministerio Público quien tuvo a la vista el protocolo de sucesión intestamentaria a bienes de ... número ... de dos de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, constante de diez fojas útiles, promovido por la señora ... de apellidos ... documento pasado ante la fe del notario público licenciado ... de la Notaría Pública Número ... de ... Estado de ... escritura número ... del que se desprende que ... se adjudicó a sí misma y aquéllos en copropiedad, proindiviso y partes iguales, en plena propiedad y dominio, sin reserva ni limitación alguna, con sus accesiones en general y con cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponda el lote de terreno materia de la sucesión; asimismo, se hizo constar que dichas personas se encuentran en posesión del inmueble fedatado en actuaciones.

5) La inspección del lugar de los hechos, diligencia en la que el personal del Ministerio Público investigador dio fe de haber tenido a la vista la calle de ... número ... en la colonia ... de la delegación ... en la acera norte un inmueble de ... metros de frente, por ... metros de fondo, en la parte central se apreció un zaguán de color ... de ... metros de ancho por ... metros al tocar fueron atendidos por ... quien les permitió el acceso al citado inmueble, al entrar observaron un área destinada a sala-comedor, con muebles propios del lugar, es decir, una sala, un mueble con televisor, así como otros aparatos electrónicos, al fondo se observó un comedor, una vitrina y frente a éste otro comedor; del lado norte una puerta que da acceso a la cocina, también se ubicó un pasillo, en su lado izquierdo una puerta de madera, lugar que por dicho de la querellante es una recámara; asimismo, y en dirección al fondo, se observó una puerta destinada a bodega, a dos metros se encontró otra puerta de madera destinada para baño con muebles propios del lugar, al fondo de dicho pasillo se apreció una entrada a la recámara con cortinas plegables de madera en mal estado de conservación, al entrar les fue señalado por la ofendida como el lugar donde sucedieron los hechos que motivaron la averiguación previa, apreciándose muebles propios de una recámara, no encontrándose más huellas o indicios que se relacionen con los hechos.

Medios de prueba que, contrario a lo aducido por el quejoso, la autoridad señalada como responsable, sin vulnerar los principios reguladores del valor de la prueba, ajustándose a las constancias procesales existentes en autos, y haciendo una justa valoración de las mismas, a través de ellos correctamente tuvo por comprobados sus elementos objetivos, normativos y subjetivos específicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 245, 246, 251, 253, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales Local, de las que se infiere que el ahora solicitante del amparo ... por sí, el veintitrés de octubre del año dos mil uno, aproximadamente a las veinte horas con cinco minutos, se introdujo a la vivienda ubicada en el inmueble número ... de la calle de ... en la colonia ... de la delegación ... en esta ciudad, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y sin permiso de la persona autorizada para darlo, siendo en el caso la propietaria del inmueble ... habida cuenta que la citada querellante al encontrarse en dicha vivienda se percató de la presencia de ... quien abrió la puerta de acceso de su morada metiéndose a la misma sin consentimiento alguno hasta la sala, motivo por el cual le preguntó que quién le había dado permiso para entrar, ordenando se retirará de su casa, contestando aquél que no lo haría porque iba a ver a su hijo, y a través de esta conducta se lesionó el bien jurídico protegido por la norma que, en el caso concreto, lo es la inviolabilidad del domicilio; por lo cual, como así lo estimó la responsable, la actividad desplegada por el solicitante de garantías debe estimarse como típica y antijurídica.

SEXTO. En relación con el acreditamiento del injusto penal de lesiones dolosas, del estudio de la sentencia combatida, contrario a lo manifestado por el peticionario de garantías, se desprende que la Sala responsable correctamente tuvo por acreditado el tipo previsto en el ahora artículo 130, fracción V, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, con los medios de prueba que integran el proceso penal 159/2002, entre los que destacan:

1) La testifical de la querellante ... quien, en lo conducente, externó: contrajo matrimonio con ... procreando de esta relación al menor ... en noviembre de mil novecientos noventa y siete se fue a vivir al domicilio de sus padres; el veintitrés de octubre del año dos mil uno, aproximadamente a las veinte horas con quince minutos, al encontrarse en la vivienda propiedad de su señora madre ... sito en el número ... de la calle de ... en la colonia ... de la delegación ... de manera sorpresiva se presentó su esposo quien abrió la puerta de entrada sin autorización tanto de ella como de su señora madre, al observar a este sujeto molesto y agresivo corrió hacia su recámara para encerrarse, pero él se metió hasta la recámara diciéndole "me voy a llevar al niño el viernes", contestándole "no te lo vas a llevar", pero éste le replicó "ah sí, pues cuídate porque donde te encuentren te van a madrear", enseguida su esposo le propinó un puñetazo en la nariz ocasionándole una herida de aproximadamente tres centímetros; asimismo, la golpeó en la cabeza, también le dio varias cachetadas, fue auxiliada por su hermana ... quien entró a su recámara, dicho sujeto se retiró, pero antes su señora madre le refirió "nadie te dio permiso de entrar aquí, ya no te quiero ver aquí, vete".

2) La testifical de ... quien, en síntesis, manifestó ... es esposo de su hija ... sin embargo, éste ya no vive con ella, pues desde marzo del año de mil novecientos noventa y ocho la abandonó; el veintitrés de octubre del año dos mil uno, aproximadamente a las veinte horas con cinco minutos, al encontrarse en el interior de la vivienda de su propiedad, ubicada en el inmueble marcado con el número ... de la calle de ... en la colonia ... de la delegación ... en esta ciudad, se percató cuando ... abrió la puerta de acceso de su vivienda entrando hasta la sala sin consentimiento alguno; al ver a éste le dijo "quién te dio permiso de entrar, retírate de mi casa", contestando "no me voy a ir de aquí porque vengo a ver a mi hijo", enseguida le ordenó "vete de aquí porque si le llega a pasar algo a mi esposo ... te hago responsable a ti", al ver lo sucedido su hija, quien se encontraba en la mesa, se levantó para dirigirse hacia la recámara, siguiéndola ... una vez que dicho sujeto se retiró se percató de que su hija ... estaba llorando y su cara se estaba inflamando, además de que sangraba de la nariz, pues ésta le refirió que ... le había pegado.

3) La testifical de ... quien, en lo que interesa, manifestó: el veintitrés de octubre del año dos mil uno, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos, al llegar al inmueble propiedad de su señora madre ... ubicado en la calle de ... número ... en la colonia ... de la delegación ... se percató de que en el cuarto que ocupa su hermana ... se encontraba ... a quien su hermana le pedía se retirara, contestando éste que no, pues él podía entrar cuando quisiera, también escuchó a su señora madre decirle "nadie te dio permiso de entrar, ya no te quiero ver aquí, vete", reiterando aquél que él podía entrar cuando quisiera, ya que él iba a ver a su hijo, percatándose de que ... le tiró un golpe a su hermana con la mano derecha, cerrado el puño, pegándole en la sien del lado izquierdo; asimismo, advirtió que su hermana ya tenía sangre en la nariz.

4) La testifical del médico ... quien, en lo conducente, manifestó: la paciente ... al sufrir fractura de huesos propios de la nariz requiere de una cirugía, siendo su pronóstico, en el caso concreto, bueno para la vida y deficiente para la función (porque la respiración no es óptima, la probabilidad de una rinitis atrófica es inminente y quizás una sinusitis como secuela a largo plazo).

5) La testifical del médico ... quien, en lo que interesa, externó: atendió a la ofendida ... y le puso yeso, porque presentaba una lesión en la nariz.