Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 11092/2002. LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-En la especie, resulta innecesario realizar tanto la transcripción de los antecedentes del caso como las consideraciones en que se apoya el laudo reclamado y los conceptos de violación formulados por el quejoso, en virtud de que este Tribunal Colegiado no se ocupará de su estudio, cuenta habida que, en la especie, se advierte una violación a las formalidades legales en la emisión del laudo reclamado.