AMPARO DIRECTO 1125/96. UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DEL SOCONUSCO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1125/96. UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DEL SOCONUSCO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartoel Único Concepto De Violación Que Esgrime La Parte Quejosa Es Infundado

En la resolución que es materia de este juicio, la responsable considera, esencialmente, que el contrato de crédito hipotecario comercial de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno, firmado por la unión de crédito quejosa y los ahora terceros perjudicados (demandados en el juicio natural) constante a foja 30 del expediente de primera instancia, no es el idóneo para que prosperara la acción hipotecaria intentada conforme al artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles estatal, puesto que aquél, por su monto (ciento doce mil quinientos pesos), no constaba en escritura pública, en contravención a lo dispuesto por el artículo 2889 del Código Civil local, sin que pudiera convalidar tal deficiencia el hecho de que el propio contrato fuere ratificado ante un notario público.