Considerando
QUINTO.-En el presente caso no se resolverá el fondo del asunto, toda vez que en suplencia de la queja se advierte que la sentencia impugnada adolece de la debida fundamentación y motivación.
Si bien es cierto que sobre el aspecto que se tocará en este fallo los impetrantes no formularon conceptos de violación en forma específica, no obsta para su análisis, ya que la suplencia de la queja en materia penal es tan amplia que, por disposición de la ley, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios. De ahí que en debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional tenga la obligación no sólo de estudiar los argumentos que le fueron propuestos, sino, incluso, de introducir oficiosamente aquellos que a su juicio lo conduzcan a la verdad legal.
Apoya lo anterior la jurisprudencia por reiteración de la Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en el Apéndice de 1995, Tomo II, Materia Penal, Parte SCJN, tesis 346, página 191, cuyos rubro y texto sostienen:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA. AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-La suplencia de la queja, autorizada en materia penal por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y por el artículo 76 de la Ley de Amparo, procede no sólo cuando son deficientes los conceptos de violación, sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima."
Es práctica común estimar como confesión calificada divisible la declaración del inculpado, sólo por la circunstancia de haber reconocido estar en el lugar, tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos que le imputan y con ello tener por acreditado tanto el cuerpo del delito como la plena responsabilidad penal.
Tal es el caso de analizar la valoración que hizo la responsable en cuanto a las declaraciones de los sentenciados, a las que les otorgó la naturaleza de confesión calificada divisible, lo cual es inacertado, puesto que no se actualiza la misma.
En efecto, para llegar a la conclusión anterior, deviene necesario primeramente precisar el significado de confesión, que de acuerdo al Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, Ediciones Mayo, página 295, es el reconocimiento que hace una persona, contra ella misma, de la verdad de un hecho; asimismo, confesión calificada significa aquella en que el reo, además de reconocerse como autor o partícipe del hecho delictivo, agrega circunstancias o modificaciones que atenúan o excusan su responsabilidad; y, divisible cuando se agregan hechos diferentes que cambian la naturaleza de los primeros.
Ahora bien, al caso concreto en estudio, la connotación del vocablo confesión debe entenderse como la admisión de hechos propios constitutivos del delito materia de la imputación, vertida por persona mayor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, efectuada ante autoridad legalmente facultada para recibirla, con asistencia de defensor y sin que medie algún tipo de violencia en su obtención, acorde con lo que establecen los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Penales y 20 constitucional. Luego, el carácter de "calificada" se obtiene cuando el emitente agrega a dicha confesión alguna causa o causas de exclusión del delito, o que atenúen la pena y, finalmente, acorde al criterio sostenido en jurisprudencia por reiteración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se citará más adelante, la divisibilidad se manifiesta al no aportarse medios de convicción que demuestren tales condiciones benéficas, o bien, que resulten inverosímiles o se encuentren contradichas por otras pruebas fehacientes.
Así tenemos que si ... en ningún momento admitieron el hecho delictivo que se les imputó, sino sólo hechos objetivos como el que viajaban a bordo de la unidad que contenía la droga, e incluso discordan en otros aspectos con lo manifestado por los aprehensores, pues los elementos militares sostienen que el primero de los mencionados conducía la unidad en que viajaban y que el segundo iba en el asiento adjunto, mientras que los inculpados aseveran que fueron detenidos cuando ya se habían bajado por la puerta del copiloto, y demás circunstancias de hecho, es evidente que su versión de modo alguno puede ser catalogada como confesión calificada divisible, atento las deposiciones de los quejosos y a las consideraciones que anteceden, pues claramente se pone de relieve que no existe reconocimiento por parte de los impetrantes de garantías sobre hechos constitutivos del delito a estudio y, en esas condiciones, es incorrecta, como se dijo, la apreciación del tribunal de alzada.
Es verdad que los inconformes manifestaron que el día de los hechos viajaban a bordo de la camioneta afecta, porque según ellos iban de aventón hacia el rancho ... a conseguir una llanta extra, a raíz de que se les había ponchado la unidad en que originalmente se trasladaban, y que repentinamente el conductor de la camioneta se bajó dejándola sin control, cayendo a una zanja, y el conductor huyó del lugar, empero, aun cuando aceptan estar en la fecha, lugar, tiempo y espacio en que sucedieron tales eventos, no puede ni debe estimarse que aceptaran el hecho delictivo que se les atribuye, para de esa manera concluir que sus deposados constituyen una confesión y, además, calificada divisible, como erróneamente se sostuvo.
En otras palabras, para que existiera confesión calificada divisible, los inculpados forzosamente deberían haber aceptado efectivamente el hecho criminal imputado, esto es, que reconocieran que llevaban consigo el narcótico asegurado, y agregar que lo hacían bajo alguna excluyente de responsabilidad, como por ejemplo bajo amenazas directas o coacción moral o física, sin que corroboraran de manera indubitable esto último, que su versión fuera inverosímil o que fuera contradicha por otras pruebas fehacientes, pues ahí sí se actualizaría lo divisible de la confesión en que se le daría valor sólo a lo que le perjudica al inculpado y no lo que le beneficie; o, en su caso, que introduzcan una causa que modifique la responsabilidad con pena atenuada, como ejemplo tendríamos cuando se les acusa en la modalidad de transportación de narcótico y argumentan que lo único que hicieron fue custodiar el enervante en determinado lugar (posesión finalista), pretendiendo una pena menor; si no acreditan el argumento defensivo, resulta inverosímil su versión o se desvirtúa con otras pruebas indubitables en contrario, también se actualiza la divisibilidad de la confesión.
Lo anterior con estricto apego al criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de la nación, en la jurisprudencia por reiteración que aparece publicada en el Apéndice de 2000, Tomo II, Materia Penal, tesis 98, página 69, del rubro y texto siguientes:
"CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.-La confesión calificada con circunstancias excluyentes o modificativas de responsabilidad es divisible si es inverosímil, sin confirmación comprobada o si se encuentra contradicha por otras pruebas fehacientes, en cuyos casos el sentenciador podrá tener por cierto sólo lo que perjudica al inculpado y no lo que le beneficia."
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los requisitos indispensables para que se tenga por actualizada la confesión del reo.
"Artículo 287. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
"I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;
"II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa, con la asistencia de su defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso;
