AMPARO DIRECTO 118/2007. JAIME YÁÑEZ VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 118/2007. JAIME YÁÑEZ VÁZQUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Consecuentemente Procede Negar El Amparo

La negativa del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución que se atribuyen a los actuarios adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal, pues no fueron reclamados por vicios propios.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jaime Yáñez Vázquez, contra la sentencia definitiva dictada el quince de enero de dos mil siete, por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 3214/06, relativo a la controversia de arrendamiento 553/2006, seguida por Impulsora Alimenticia Koscan, Sociedad Anónima de Capital Variable contra el quejoso; así como contra la ejecución de dicho fallo, atribuida a los actuarios adscritos al Juzgado Vigésimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario en esta ciudad.

Notifíquese. Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, Mauro Miguel Reyes Zapata, Leonel Castillo González y Francisco Javier Sandoval López. Firman la sentencia, el primero como presidente y el segundo como ponente.