AMPARO DIRECTO 118/2007. JAIME YÁÑEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Quintoes Inatendible Lo Expresado A Guisa De Conceptos De Violación Como Se Pasa A Demostrar
Los conceptos de violación deben consistir, en su mejor expresión, en la exposición de argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la invalidez constitucional de los actos reclamados, total o parcialmente.
Los elementos propios de estos argumentos deben ser, ordinariamente, los de cualquier razonamiento, esto es, la precisión de o las partes del acto reclamado contra las que se dirigen; las disposiciones o principios jurídicos que se estiman contravenidos, y los elementos suficientes para demostrar racionalmente la infracción alegada.
Empero, con el ánimo de optimizar el goce del derecho constitucional a la jurisdicción, conocido en otros países como la garantía del acceso efectivo a la justicia, los criterios de los tribunales federales mexicanos se han orientado hacia una mayor flexibilidad respecto a los requisitos exigidos en los motivos de las impugnaciones, y con inspiración en el viejo principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el Juez aplica el derecho, la exigencia ha quedado en que se precise la causa de pedir, aunada a la manifestación sencilla y natural, de la afectación al ámbito personal, patrimonial, familiar, laboral, etcétera, sufrida por la peticionaria de garantías, desde su punto de vista y mediante el uso de un lenguaje directo y llano, con el propósito evidente de abandonar las exigencias técnicas extremas a las que se había llegado, que sólo los abogados con suficiente experiencia en cada materia jurídica podían satisfacer con la consecuencia no intencional pero real, de alejar cada vez más a la generalidad de la población de obtener la protección de la justicia, a través de la aplicación e interpretación del derecho.
No obstante, en el punto en estudio, ni la legislación ni la jurisprudencia se han orientado absolutamente por los principios del sistema procesal inquisitorio, para convertir al juicio de garantías en general en una revisión oficiosa de los actos reclamados, respecto a su constitucionalidad y legalidad, sino que prevalece una carga procesal mínima para el agraviado, como ya se vio, consistente en precisar en la demanda la causa petendi de su petición de amparo y la afectación que estime lesiva en su perjuicio.
En consecuencia, cuando los peticionarios de la protección constitucional no colman siquiera esa mínima exigencia, lo alegado debe declararse inoperante.
Ésta es la situación del presente asunto, donde la demanda presentada por Jaime Yáñez Vázquez cumple con hacer la generalidad de las menciones exigidas por el artículo 166 de la Ley de Amparo, como la expresión del nombre y domicilio del quejoso, la indicación de las autoridades responsables, la del tercero perjudicado y de los actos reclamados, etcétera; luego, hace una narración sucinta de los antecedentes del acto reclamado, y al llegar al capítulo de los conceptos de violación, se concreta a afirmar la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, a señalar que se pretende privarlo de su libertad y derechos, sin que medie juicio o procedimiento alguno ante los tribunales competentes previamente establecidos, donde se cumplan las formalidades esenciales; a decir que también se viola el artículo 16 constitucional, porque se le molesta en su persona, familia, domicilio y posesiones, sin mandamiento expreso de las autoridades competentes que funden y motiven la causa legal del proceder, y concluye con el señalamiento de los preceptos legales relativos a la sustanciación y resolución del juicio de amparo.
Como se evidencia, en la demanda no existen razonamientos donde concurran los elementos típicos de los conceptos de violación, porque sólo se hace referencia a los términos contextuales de los artículos constitucionales aducidos como vulnerados y se acomoda la redacción para afirmar que en la persona del peticionario recayeron violaciones de todos los derechos consignados en tales disposiciones de la ley superior.
Por otra parte, sin olvidar la unidad de la demanda de amparo, tampoco se encuentran algunas expresiones o narración de hechos susceptibles de ser tomados como causa de pedir, en las otras partes de la demanda, según fue descrito.
Empero, a mayor abundamiento, si las escuetas expresiones mencionadas se tomaran como causa de pedir, tampoco se podrían acoger, porque el mismo Jaime Yáñez Vázquez narró la existencia de un juicio ante tribunales competentes y que intervino en sus diversas formalidades, y en el fallo reclamado, cuyas consideraciones se reproducen en esta ejecutoria, se advierte que el acto reclamado se exteriorizó por escrito, por una autoridad notoriamente competente, y que contiene los fundamentos y motivos de la responsable, en justificación de su fallo.