AMPARO DIRECTO 119/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 119/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

En Tanto Que El Artículo Del Código Penal Del Estado De Guanajuato Precisa

"Artículo 215. A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, no suministrando a otro los recursos necesarios para que subsista, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de diez a treinta días multa, así como el pago de los alimentos caídos en los términos de la ley civil. ..." (lo destacado es nuestro).

En este aspecto, el Diccionario Jurídico Mexicano, emitido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere:

"Alimentos. I. (Del latín alimentum, comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.) ... el concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida. Constituyen un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la SCJ ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social ..." (Editorial Porrúa, Decimaquinta Edición, Tomo A-CH, México, 2001, foja 139).

Por su parte, el tratado de derecho civil (Personas), Colección Grandes Maestros del Derecho Civil, en su volumen 3 "Ricardo Couto", precisa:

"El derecho a los alimentos es una consecuencia del derecho a la vida; deriva de la naturaleza finita del hombre y de la necesidad que tiene de perfeccionarse física y moralmente para llenar los fines que le están encomendados; es un derecho natural por su esencia; viniendo del hombre al mundo sin medios para llenar sus más imperiosas necesidades, y teniendo, sin embargo, el ineludible deber de vivir, tiene que recibir de sus semejantes, y muy principalmente de quienes le dieron el ser, los elementos que tiendan a la conservación y desarrollo de su existencia." (Editorial Jurídica Universitaria, Edición 2002, foja 158).

En tanto que los "recursos necesarios para que subsista", de acuerdo al Código Penal del Estado de Guanajuato, son los recursos necesarios e indispensables para atenderse las necesidades elementales para vivir, esto es, para que una persona subsista.

Así las cosas, el concepto penal se refiere a la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad; en el concepto civil quedan comprendidos esos mismos satisfactores, pero con la característica de que lo serán en proporción a las posibilidades del que debe darlos y las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos, esto es, están regulados con base en la condición económica y social del obligado a otorgarlos y del que debe recibirlos, y tratándose de menores, comprenden también la educación para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos.

En estas condiciones, la legislación civil y penal del Estado de Guanajuato coincide con las estimaciones que al caso precisó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues las transcripciones antes realizadas de los artículos 362 del Código Civil y 215 del Código Penal, ambas legislaciones del Estado de Guanajuato, contienen la misma concepción.