AMPARO DIRECTO 119/2007. MARIE FURUKAKI MATSUMOTO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Conforme a las consideraciones fundamentales de la sentencia reclamada y lo expuesto en los conceptos de violación, el punto fundamental que forma la litis constitucional en este juicio de amparo directo consiste en determinar si es legal o no el valor probatorio que la Sala responsable concedió a las pruebas documentales aportadas al juicio de origen por la codemandada, aquí quejosa, para acreditar las excepciones y defensas que hizo valer, las cuales exhibió en copia simple, sin adminicularlas con diversos medios de convicción, y teniendo en cuenta que no fueron objetadas por la actora.
El sentido literal de los preceptos invocados por la peticionaria de amparo versan sobre el principio de precisión y congruencia que toda resolución judicial debe contener; que los juzgadores no pueden dejar de resolver sobre todas las cuestiones litigiosas; de los requisitos de ofrecimiento de pruebas consistente en documentos públicos, que se desean allegar a juicio y de copias simples de documentos públicos que se exhiban en los procedimientos; y, que cada parte debe asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.