AMPARO DIRECTO 120/98. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Atención A Lo Anteriormente Expuesto Deberá Negarse Al Inconforme El Amparo Que Solicita
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además, en lo establecido en los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República; 76, 77, 78, 158 y 184, de la Ley de Amparo y 37, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al XV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en contra del laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado, en el expediente 28/97.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, y en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Carlos Humberto Trujillo Altamirano, Sergio Javier Coss Ramos y Adán Gilberto Villarreal Castro, siendo ponente el primero de los nombrados.