AMPARO DIRECTO 1207/95.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1207/95.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto y por la autoridad que se especifican en el resultando primero de la presente resolución.

Notifíquese; anótese en el registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Tercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes, Magistrados Héctor Soto Gallardo, en funciones de presidente y ponente; Francisco José Domínguez Ramírez y Carlos Arturo González Zárate.

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