A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Dicte otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación del injusto de lesiones dolosas, descrito y penado en el artículo 130, fracción II, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; a la demostración de la plena responsabilidad penal de ... en su comisión; el grado de culpabilidad mínimo apreciado; la pena de prisión impuesta; la absolución de la pena pública de reparación del daño en su doble aspecto; la concesión del beneficio a que se refiere el artículo 84 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y la suspensión de los derechos políticos del hoy quejoso; y,
c) Siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, atendiendo a las condiciones personales del aquí peticionario, se pronuncie fundada y motivadamente respecto del beneficio a que alude el precepto 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Tiene aplicación sobre el desglose de los efectos por los que se concedió el amparo, la tesis número LXVI/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 301, Tomo XVII, mayo de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (misma que actualmente constituye jurisprudencia y se ubica con el número 40/2005), que reza:
"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."
Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del Juez Vigésimo Noveno de Paz Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, ambos del Distrito Federal, por no combatirse éstos por vicios propios sino en vía de consecuencia, de conformidad con el criterio de jurisprudencia sustentado por la Tercera Sala de Nuestro Máximo Órgano de Justicia, visible en la página 70, del Tomo VI, Quinta Época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que reza:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 107, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 76 a 78, 80 y 184 de la Ley de Amparo; 1o., fracción III, 35 y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra la sentencia unitaria reclamada de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación 400/2005, y su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta ejecutoria, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que integran los Magistrados: licenciado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz (presidente), licenciado Jorge Ojeda Velázquez y licenciado Carlos Enrique Rueda Dávila, habiendo sido relator el primero de los nombrados.
