AMPARO DIRECTO 1292/2005. MARÍA DE JESÚS ARBALLO AGUILAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-En la especie, no se transcribirán los conceptos de violación formulados contra el laudo impugnado, pues carece de objeto su estudio en virtud de que este tribunal, en suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, advierte que se violaron en perjuicio de la quejosa las leyes del procedimiento; de manera que la infracción respectiva afectó sus defensas, lo que condujo a la actualización del supuesto previsto en el artículo 159, fracción III, de la ley reglamentaria en consulta, en relación con los numerales 713 y 776, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que dejaron sin defensa a la impetrante de garantías, por lo que deberá otorgársele la protección constitucional solicitada.