AMPARO DIRECTO 13/93. JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 1036 fracción I, 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-La justicia de la Unión no ampara ni protege a JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ en contra de los actos que reclama de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Primero de lo Civil de esta capital, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala el treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos en el toca de apelación número 105/92 que confirmó la pronunciada en primera instancia por el citado Juez el treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno en el expediente número 486/91 relativo al juicio sumario de rescisión de contrato de arrendamiento prorrogado y pago de rentas, promovido por Alfredo Bojalil Bojalil en contra del mencionado quejoso; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del referido Juez.
Notifíquese; remítanse testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Tarcicio Obregón Lemus, Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, siendo ponente el segundo de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.