AMPARO DIRECTO 131/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 131/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Esto Es Se Está Ante Un Delito Culposo Cometido Con Motivo Del Tráfico De Vehículos

Por otra parte, en la foja 44 del expediente penal de origen obra agregado el oficio ... de fecha veintidós de septiembre de dos mil tres, mediante el cual el jefe de Accidentes, Peritos y Toxicología remite al representante social copia certificada del parte y croquis relativo a la colisión vial ocurrida el veinticinco de agosto de dos mil tres, en la que intervino el hoy inconforme.

En el acta de accidente vial, elaborada el día veinticinco de agosto de dos mil tres, se describen las características de los vehículos que participaron en el accidente, se asentó que los conductores resultaron ilesos, y asimismo, se anexaron las versiones de cada uno de los conductores, entre ellas, la del aquí quejoso, en los siguientes términos:

"Estaba esperando para dar vuelta a Walmart se encontraba otro vehículo delante de mí cuando pasó con precaución me moví y fue cuando vi al vehículo que venía a exceso de velocidad casi crucé pero el vehículo me golpeó por el salpicadero trasero haciéndome girar 180 grados y así fue como pasó." (foja 46 vuelta).

De igual forma se aprecia que el croquis ilustrativo se encuentra firmado por los conductores involucrados, entre éstos el aquí inconforme, puesto que aparece una rúbrica similar a la estampada en la versión a que se hizo referencia en el párrafo anterior, y de igual forma aparecen los datos personales del impetrante, tales como su nacionalidad, sexo, edad, domicilio, teléfono, ocupación, así como el número de placas correspondiente al vehículo que conducía ... foja 46.

Asimismo, se encuentra agregada la versión del policía de vialidad y tránsito, de nombre ... en la que se asentó lo siguiente: "En este accidente se procedió conforme a la ley y reglamento en su artículo 50." (foja 45 vuelta).

Consta también, el acta de accidente vial, acta número de folio ... elaborada en la misma fecha, por la que el policía de vialidad y tránsito autorizado, hace del conocimiento del secretario de Vialidad y Transporte, que quedaron citados los participantes en el accidente vial, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil tres (foja 45).

Por último, se encuentra el oficio a que se hizo referencia en primer orden, suscrito por el jefe del Departamento de Accidentes, Peritos y Toxicología, de la Secretaría de Vialidad y Transporte, mediante el cual remite al agente del Ministerio Público adscrito a la agencia número ... choques, copias certificadas del parte y croquis respectivo, relativo a la colisión vial de que se trata.

Las anteriores probanzas, tienen el valor de prueba plena que les confiere el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, en virtud de que se trata de documentos públicos, expedidos por funcionarios en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, que son idóneos y suficientes para acreditar que los conductores resultaron ilesos, y que el aquí inconforme permaneció en el lugar de los hechos hasta que las autoridades adscritas a la Secretaría de Vialidad y Transporte realizaron las investigaciones correspondientes.

Asimismo, el ocho de septiembre de dos mil tres, se recibió la denuncia por escrito de la ofendida ... que fue ratificada en comparecencia efectuada el veintinueve de septiembre de dos mil tres, quien exhibió la carta factura expedida a su nombre por ... con la cual acreditó ser la titular del derecho de propiedad del automotor marca ... placas ... del Estado de Jalisco, el cual sufrió un deterioro a consecuencia del accidente en mención (fojas 7 a 9, 11 y 31 del expediente penal).

No obstante, hasta el veintitrés de marzo de dos mil cuatro, en oficio ... el agente del Ministerio Público determinador, consignó la averiguación previa al Juez penal correspondiente y solicitó la respectiva orden de captura contra el aquí quejoso, según consta en la primera foja del expediente penal.

Luego, por resolución emitida el dos de abril de dos mil cuatro, se libró la orden de aprehensión solicitada contra el hoy quejoso (fojas 66 a 69). La cual fue cumplimentada el once de mayo del propio año (foja 70).

En esta virtud, dado que conforme a lo razonado en párrafos precedentes, lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en cuanto a que para el caso de los delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, la acción penal prescribirá en un plazo de seis meses, no opera únicamente en el supuesto de que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de los hechos y haya tomado las declaraciones correspondientes, sino también en los casos en los que exista constancia fehaciente de que el conductor o los conductores permanecieron en el lugar de los hechos hasta que las autoridades dependientes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado hayan realizado las investigaciones correspondientes, lo cual ocurrió en el presente asunto, y además, tampoco existe constancia de que el hoy recurrente se encontrara en estado de ebriedad o de que existan daños a bienes propiedad del Municipio, el Estado o la Federación; entonces, es evidente que el impetrante se ubicó en dicho supuesto legal.

Luego, como el veintitrés de septiembre dos mil cuatro, el agente del Ministerio Público adscrito a la agencia ... choques, tuvo por recibido el oficio ... (fechado un día anterior), por el que el jefe de Accidentes, Peritos y Toxicología le hizo del conocimiento de los hechos ocurridos (foja 44), de esta fecha, a cuando el quejoso fue capturado (once de mayo de dos mil cuatro), habían transcurrido siete meses, dieciocho días, lo cual excede del término de seis meses requerido para que opere en su favor la prescripción de la acción penal, pues cabe señalar que sólo la captura del indiciado es apta para interrumpir el plazo de la prescripción, conforme a lo que señala el artículo 85 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que dice: "... sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado."

Atento a lo anterior, lo que procede es otorgar al quejoso la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emita otra resolución en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que operó en favor del hoy quejoso, la prescripción de la acción penal, prevista por el artículo 82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia de este Tribunal Colegiado, registrada con la clave J/17, que se encuentra pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la cual literalmente dice:

"PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS. CASOS EN QUE OPERA DICHA FIGURA PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO).-La interpretación de la hipótesis prevista en el artículo 82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial el doce de junio de dos mil tres, relativa a que la acción penal, tratándose de los delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, prescribirá en un plazo de seis meses y que se aplicará exclusivamente para los conductores involucrados en el incidente que permanezcan en el lugar de los hechos hasta que el Ministerio Público tenga conocimiento de ellos y les tome las declaraciones correspondientes, también opera en los casos en que el representante social no haya tenido conocimiento de los hechos ni tomado las declaraciones correspondientes, siempre y cuando exista constancia fehaciente de que el conductor o los conductores permanecieron en el lugar de los hechos hasta que se hubieren llevado a cabo la totalidad de las investigaciones a cargo de las autoridades dependientes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, y que éstas hayan actuado en términos de los artículos 49 a 52 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, además de que no exista constancia de que se encontraran en estado de ebriedad o de que existan daños a bienes propiedad del Municipio, el Estado o la Federación, pues con ello se cumple con la intención del legislador plasmada en la exposición de motivos que precedió a dicha reforma, de dar celeridad a los procedimientos y a que el Ministerio Público pueda realizar las investigaciones pertinentes con los mayores elementos posibles y evitar que el conductor que se sepa responsable se ausentara del lugar del accidente buscando evadir la acción de la justicia y obtener en seis meses la impunidad respecto del delito cometido."

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal; 1o., fracción I, 83, fracción IV y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el cual quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados, licenciados, Martín Ángel Rubio Padilla, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Hugo Ricardo Ramos Carreón; intervino como ponente el segundo de los nombrados.