AMPARO DIRECTO 131/98. JOSÉ CARLOS RIVAS VELARDE.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Carlos Rivas Velarde, contra los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jaime Raúl Oropeza García, Eduardo López Pérez y María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo la ponencia del segundo de los nombrados.