AMPARO DIRECTO 13272/93. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 13272/93. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto El Primer Concepto De Violación Es Infundado

En efecto, no causa agravio alguno al quejoso el que la Junta hubiera fijado la litis en los términos en que lo hizo, ya que si bien es cierto que no relacionó claramente las pretensiones de las partes, también lo es que en sus consideraciones sí estudio las mismas, dando las razones que tuvo en cuenta para estimarlas o no procedentes.

Al caso es aplicable la tesis que aparece publicada en los precedentes que no han integrado jurisprudencia de mil novecientos sesenta y nueve, mil novecientos ochenta y seis, Cuarta Sala, página trescientos ochenta, que es del tenor literal siguiente: "LITIS. SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO.- La sola delimitación de la litis que las hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios son los razonamientos que rigen los laudos."