AMPARO DIRECTO 133/95. EDUARDO DOMINGUEZ ZAMORA.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a EDUARDO DOMINGUEZ ZAMORA en contra de los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Sexto de lo Penal de esta capital, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el toca de apelación número 1850/94, que confirmó la pronunciada en primer instancia por la citada juez el veintisiete de junio de ese mismo año en el proceso número 185/93, instruido en contra del referido quejoso por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena cometidos a título de imprudencias, y ataque a las vías de comunicación, en agravio de José Luis y Blanca Lilia ambos de apellidos Fernández Cisneros y de la sociedad.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Licenciados Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, siendo ponente el segundo de los nombrados.