AMPARO DIRECTO 1361/90. JAIME ESTÉVEZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1361/90. JAIME ESTÉVEZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Consecuentemente Procede Negar El Amparo Y Protección Solicitados

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones II, III, inciso a) y VI, de la Constitución General de la República; 44, 158 y 190 de la Ley de Amparo; y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Jaime Estévez Hernández, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo dictado el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el expediente laboral número 26/89 seguido por Graciela Martínez Rosas en contra del quejoso.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así por unanimidad de votos, de los señores Magistrados, presidente Roberto Gómez Argüello, María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relatora la segunda de los nombrados.

Nota: La tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS POR EL PATRÓN. REQUISITOS E IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE ANALIZAR SI SON DEFICIENTES." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 636, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 427.