AMPARO DIRECTO 1378/99. BANCA PROMEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO PROMEX FINAMEX.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1378/99. BANCA PROMEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO PROMEX FINAMEX.

Fecha: 01-Ene-1917

Vel Único Concepto De Violación Inserto Es Sustancialmente Fundado

En efecto, la quejosa al través de su apoderado legal, sostiene que la responsable vulneró en detrimento de sus derechos los artículos 14 y 16 constitucionales, en tanto aplicó inexactamente el diverso ordinal 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que la certificación contable aportada por la actora no colmaba los extremos exigidos por ese numeral, ya que no se adjuntó a la misma el título profesional del contador público que expidió tal estado de cuenta, de ahí, que la vía intentada resultara improcedente; determinación que a juicio de la disidente es ilegal, ya que el citado ordinal establece que tal documento, aunado al contrato respectivo, hará prueba plena sin necesidad de algún otro requisito, de lo que se desprende que es un instrumento con pleno valor probatorio, cuyo grado de convicción debe ser destruido en el juicio, lo que no aconteció en la especie, pues ni siquiera se planteó excepción tendente a devastar la eficacia del título ejecutivo y de haberla sería la demandada a quien correspondería demostrar que el contador facultado por la institución de crédito no cuenta con patente para ejercer esa profesión, pues aun cuando la jurisprudencia invocada por la responsable exige que el contador que emita la multiaducida certificación tenga título profesional, no indica que la actora deba probar tal cuestión. Cita en apoyo de sus argumentos las tesis de los rubros: "TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS, CARGA DE LA PRUEBA."; "CONTADOR PÚBLICO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR EL, SU EFICACIA." y "CONTADOR PÚBLICO DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR ÉL, HARÁ FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SIN NECESIDAD DE NINGÚN OTRO REQUISITO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).".