AMPARO DIRECTO 1457/2004. INDUSTRIAS GRÁFICAS UNIDAS, S.C. DE R.S.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1457/2004. INDUSTRIAS GRÁFICAS UNIDAS, S.C. DE R.S.

Fecha: 01-Ene-1917

B Las Violaciones Combatidas Debieron Cometerse Antes Del Remate

En el presente caso, se actualiza la hipótesis contenida en la primera parte del artículo 127, en virtud de que, como se desprende de autos, los actos combatidos por medio del recurso de revocación son actuaciones del procedimiento administrativo de ejecución que tuvieron lugar antes del remate; por consiguiente, no rige el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto combatido para interponer el recurso de revocación, sino que éste podrá ser interpuesto en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda. Ahora bien, en la especie no se desprende de autos que se hubiera publicado la convocatoria referida, ni la autoridad demuestra tal hecho, por lo que resulta evidente que la ahora quejosa interpuso su recurso de revocación dentro del plazo de excepción previsto por el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, resulta equivocada la determinación de la Sala al considerar que el recurso de revocación multicitado fue correctamente desechado por haber sido presentado de manera extemporánea.

Al respecto, es aplicable la tesis I.7o.A.122 A, emitida por este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página 1405 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, correspondiente al mes de agosto de dos mil uno, cuyo rubro y texto son los siguientes:

"-El término de quince (sic) días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recurso de revocación establecido en el artículo 116 del propio ordenamiento, no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se hace valer en contra del procedimiento administrativo de ejecución por no haberse ajustado a la ley y se trata de violaciones cometidas antes del remate; ya que en esa hipótesis debe aplicarse la diversa modalidad contenida en el numeral 127 del mismo cuerpo legal, consistente en que el afectado puede interponerlo en cualquier tiempo, pero antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, con la salvedad que el mismo dispositivo determina."

En las relatadas circunstancias, al resultar fundado el concepto de violación aducido, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar emita otra en la que considere que el recurso de revocación fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.