Considerando
QUINTO. Son infundados los argumentos con relación al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que hace valer ... y, por razón de orden y técnica, se reserva a un considerando independiente, el pronunciamiento respectivo sobre los diversos que combaten lo vinculado al delito de delincuencia organizada.
En ese orden, al efectuarse el análisis de la sentencia reclamada en el tema que ahora se atiende, se advierte que no es violatoria de las garantías individuales de ... pues el tribunal responsable establece adecuadamente que los elementos típicos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, descrito y penado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, quedaron demostrados conforme a la regla genérica de comprobación a que se refiere el numeral 168 de la ley adjetiva penal federal, con el cúmulo de probanzas que relató y razonadamente relacionó; asimismo, coligió demostrada la responsabilidad penal de ... en términos de la fracción III del artículo 13 del código punitivo federal, con idénticos medios de convicción de cuyo enlace lógico, natural y necesario, valorándolos de conformidad con lo establecido en los artículos 279, y del 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, llegó de la verdad conocida a la que se busca, conformando así la prueba circunstancial de eficacia convictiva para generar el juicio de reproche contra el ahora impetrante, pues la concatenación de aquellos datos lleva al indubitable conocimiento de que éste tuvo bajo su custodia de manera oculta y fuera del control de la autoridad hacendaria, una considerable cantidad de dólares americanos, los que en razón de las circunstancias en que los encontraron los agentes aprehensores, en fajillas y envueltos con papel carbón adheridos al cinescopio del televisor y otros, así como entre el forro de dos maletines, evidentemente con la intención de pasar inadvertidos; se colige que su procedencia era ilícita, más aún cuando el aquí solicitante y sus coacusados no acreditaron el origen legal de esos recursos, los cuales pretendían transportar al país de Colombia, sin lograrlo por haber sido aprehendidos por los policías captores.
A esa conclusión llegó el tribunal responsable, al estimar las primigenias manifestaciones del coacusado ... quien en lo que trasciende, dijo que a mediados de enero de mil novecientos noventa y ocho, en Medellín, Colombia, aceptó la propuesta de su amiga ... de viajar a México para recibir dólares americanos y transportarlos a Colombia, por lo cual al entrevistarse con la citada ... y un tal ... aquélla le entregó al dicente un boleto de avión y cuatro mil ochocientos dólares americanos, con los que se trasladó a México, regresando a Medellín, Colombia, el tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, y el once siguiente, el emitente llegó de nuevo a la Ciudad de México donde se hospedó en el hotel "San Marcos", siendo que como a los quince días, el externante recibió una llamada telefónica de un tal ... quien citó al declarante en la tienda "Liverpool" de Insurgentes y Eje Siete, sitio al que efectivamente llegó, entrevistándose con ... quien le entregó una petaca que contenía ciento cuarenta y dos mil dólares; al día siguiente, el de la voz recibió el telefonema de su amiga ... quien le dio instrucciones para que enviara, a través de un individuo de nombre ... el numerario americano a Colombia, para lo cual el emitente compró un televisor y en su interior colocó los dólares envueltos en papel carbón; luego, se entrevistó con el citado ... en el hotel "Dennys" y le entregó la televisión, siendo éste el primer envío efectuado; agregó el deponente que antes de su detención ya había realizado tres envíos de dinero americano, el ya narrado que fue por la suma de noventa y ocho mil dólares, el segundo por ciento veintidós mil dólares y el tercero por ciento catorce mil dólares, precisando que de los dos últimos los transportó ... que el día de su detención, ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, el emitente y ... pretendían sacar del país el cuarto envío de dinero en cantidad de ciento ochenta mil dólares, los cuales el de la voz introdujo en un televisor, pero cuando ya iban a bordo del taxi con rumbo al aeropuerto, fueron aprehendidos; que en una maleta negra que el emitente había dejado en la habitación del hotel donde se hospedaba, había ciento noventa y ocho mil dólares más, los cuales el emitente pretendía enviar a Colombia a través de ... y ... quienes se hospedaban en el hotel "María Cristina", y a quienes un día antes de su detención, el declarante les había llevado una televisión; que el día que lo detuvieron les iba a comprar otra televisión a las citadas mujeres para que en su interior acomodaran el resto de los dólares americanos que le había entregado ... y presume que tal numerario provenía de actos ilícitos; concatenando esas declaraciones con las propias deposiciones emitidas por el ahora quejoso ... quien en lo que importa, expresó que conoció a ... a través de ... que viajó a Colombia para conocer el proyecto de una clínica y regresó a México acompañado de la esposa de ... pues aceptó la propuesta de éste respecto de trasladar dólares americanos a Colombia dentro de una televisión, por lo cual ... le pagó al dicente un mil novecientos dólares; que el dicente hizo un segundo viaje a Colombia trasladando también dentro de un televisor, una indeterminada cantidad de dólares americanos, mismos que ... había introducido en el aparato; tiempo después, fue contratado de nuevo por ... para trasladar dinero americano siguiendo idéntica mecánica (dentro de una televisión), pagándole ... un mil dólares; que el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, el dicente y ... salieron del hotel "San Marcos", con rumbo al aeropuerto a bordo de un taxi, pues viajarían a Colombia y el avión salía a las catorce cuarenta y cinco horas, pero fueron detenidos por los policías judiciales, quienes descubrieron los dólares, sin que el emitente tuviera conocimiento de qué cantidad era porque ... los introdujo en los objetos dentro de los cuales los transportaban; en posterior deposición también rendida ante el órgano investigador ... agregó que fueron tres veces las que viajó a Medellín, Colombia, pero que sólo en una ocasión llevó dólares americanos escondidos en un televisor; que sus gastos en Colombia los cubría ... y los boletos de avión los pagaba ... a su vez, existen las manifestaciones de la coenjuiciada ... quien corroboró lo expuesto por los anteriores deponentes al referir, en lo que interesa, ser amante de ... y llegó a México el tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, hospedándose con su amasio en la habitación 401 del hotel "San Marcos"; aproximadamente el veintinueve de junio de ese año ... llegó a la habitación que ambos compartían con una maleta negra, luego salió y regresó con un televisor pidiéndole a la externante que lo ayudara a envolver en papel carbón el dinero que había en esa maleta, a lo que accedió; después, ambos acomodaron dentro del televisor los paquetes de dinero que habían hecho pero en la maleta citada quedó más dinero; que el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho ... y ... sacaron de la referida habitación, el aparato televisor para llevárselo al aeropuerto y de ahí a Colombia, momento en el cual la dicente salió del hotel para visitar a sus amigas ... y ... quienes se hospedaban en el hotel "María Cristina" y junto con éstas fue a la tienda "Viana" para comprar otra televisión, misma que llevaron al hotel "María Cristina"; al regresar de este hotel, la dicente "notó que algo andaba mal" pues vio muchos policías, pero llegaron ... y ... quienes después se retiraron y en ese momento, la de la voz determinó tomar los documentos personales de ... y de ella, así como las tarjetas de crédito y el dinero que aquél había dejado en la maleta comentada y salió del hotel sin rumbo fijo pero fue detenida por policías judiciales; al ampliar esta declaración ante el órgano técnico ... agregó que ... le comentó que había conocido a un tal ... quien le propuso trabajar en México, por lo cual ... se traslado al Distrito Federal donde después lo alcanzó la emitente; que a finales de mayo de mil novecientos noventa y ocho ... llegó con un maletín que contenía trescientos mil dólares, comentándole aquél a la externante "que para eso lo había mandado ...", ocultando parte del numerario en otro maletín y al otro día llegó ... quien tomó dicho equipaje con parte del dinero y junto con ... se fueron al aeropuerto; al día siguiente llegó ... y se llevó el resto de los dólares a Colombia; como a los quince días ... nuevamente llegó con otra maleta que contenía como trescientos cincuenta mil dólares, repartiendo en un maletín como ciento cincuenta mil dólares y en un televisor otro tanto, para lo cual la emitente le ayudó a envolver el numerario en papel carbón; al día siguiente llegó ... y un día después ... llevó a ésta al aeropuerto con el maletín y el televisor de referencia para que los transportara a Colombia, procediendo después ... a ocultar otra parte de aquel dinero en un diverso maletín y en otra televisión, objetos que tres días más tarde, aquél entregó a un individuo de nombre ... quien se los llevó a Colombia; el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho ... nuevamente llegó al hotel con otro maletín que contenía cuatrocientos cincuenta mil dólares, de los cuales el catorce de junio de mil novecientos noventa y ocho ... se llevó a Colombia ciento cincuenta mil dólares y al día siguiente (quince de junio) ... quien entonces se hospedaba en el hotel "Del Ángel", se llevó a ese país otros ciento cincuenta mil dólares, y los restantes ciento cincuenta mil dólares, se los llevó a la misma nación ... el diecisiete inmediato posterior; que el uno de julio del año citado, llegaron a la Ciudad de México ... y ... quienes se hospedaron en el hotel "María Cristina"; y el seis siguiente, la de la voz junto con ... se entrevistaron con ... sujeto con quien ... se retiró para luego llegar a su habitación con un maletín que contenía cuatrocientos ochenta mil dólares, después ... compró una televisión donde, con la ayuda de la deponente, escondieron como ochenta o noventa mil dólares pues al día siguiente pasaría por este aparato ... a fin de transportarlo a Colombia; como a las ocho horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, la emitente se percató de que ... había guardado en un maletín diversos objetos, imaginando la de la voz que en las paredes de esa maleta ... había introducido parte de aquellos dólares, llegando ... al hotel como a las once horas y como quince minutos después ... y ... salieron del hotel con rumbo al aeropuerto, llevando consigo el maletín y el televisor de referencia; entonces, la dicente fue al hotel "María Cristina" donde estaban hospedadas ... y ... y las tres fueron a comprar dos televisiones, pero al regresar a su hotel, la deponente vio varios policías, por lo que tomó el dinero que había dejado ... en la maleta y salió del hotel, siendo detenida por los agentes captores; la de la voz sabe que por los envíos de dólares a Colombia ... recibía el uno punto cinco por ciento del total; el dinero que se iba a enviar en esta última ocasión, se lo entregó a ... el ... y lo iban a enviar oculto en la televisión que compró y en un maletín a través de ... y ... que esta última sí sabía que iba a transportar dinero oculto en una televisión pero era la primera vez que lo hacía; la declarante supone que esos dólares provenían de actividades relacionadas con el narcotráfico ... le pagaba a ... el dos por ciento del total de dólares transportado y a ... también le iba a pagar ese porcentaje. Asimismo, se adminiculan esas declaraciones con las de la coacusada ... quien asumió que en junio de mil novecientos noventa y ocho, en una discoteca de Cali, Colombia, se encontró con su amiga ... quien le propuso "ganarse un dinero" viajando a México para transportar dinero oculto en un televisor y ofreciéndole a cambio el uno por ciento de lo que se transportara diciéndole que iban a ser como cien mil dólares y que podía invitar a alguna amiga, todo lo cual lo aceptó la emitente e invitó a su amiga ... por lo que ... instruyó a la de la voz diciéndole que cuando llegaran a México, se comunicaran con ... y ... llegaron a México el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho y fueron recibidas por un individuo de nombre ... quien las llevó a hospedarse en el hotel "María Cristina"; el ocho siguiente llegó al mencionado hotel la referida ... quien las invitó a comer y al regresar al hotel, encontraron en la habitación una televisión en la cual la externante supuso que se iba a trasladar el dinero, mismo que según referencia de ... sería en la suma de ciento cincuenta mil dólares; al ampliar su deposición ante el órgano investigador, añadió que el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, la dicente y ... llegaron a la habitación de ... quien les dijo que ahí mismo tenía el dinero al tiempo que sacaba del closet una maleta que contenía billetes de veinte dólares en su mayoría, por lo que "entre las dos" colocaron los dólares en diversas maletas, mismas que después la emitente fue a dejar en una jardinera debajo de un árbol, pero al regresar a su hotel, acompañada de ... las detuvieron; supone que los dólares provenían de actividades relacionadas con el narcotráfico y antes de su aprehensión, la exponente había llevado a Colombia una televisión con dólares ocultos, ignorando en qué cantidad porque el aparato se lo entregó ... pero que por ese envío le pagaron dos mil seiscientos dólares y que en Colombia fue recibida por su amiga ... a quien le entregó el televisor. Finalmente, esas manifestaciones encuentran apoyo jurídico en las deposiciones expuestas por ... quien refirió que el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, junto con ... llegó a la Ciudad de México procedente de Cali, Colombia, para vacacionar y pensaba llevarle a su pequeño hijo un televisor de regalo; que acordó con ... que ésta le pagaría el hospedaje y la declarante le pagaría después de hacer sus compras; que conoció a ... por recomendación de una amiga cuando la externante estaba en Colombia ... le presentó a ... en el hotel donde se hospedaban; la emitente tenía reservado su regreso a Colombia para las catorce treinta horas del nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, por la línea aérea "Copa"; antes de su aprehensión, la emitente y ... habían estado en la habitación de ... donde ésta tenía una maleta de color azul que contenía dólares americanos, mismos que colocaron en un maletín de color negro, pidiéndole ... a ... que se llevara tal numerario, a lo cual accedió ... después de lo cual regresaron a su hotel pero fueron detenidas; corroborándose la existencia del numerario mencionado y los objetos en que se encontraban ocultos, con el parte informativo signado y ratificado por los agentes captores, quienes son contestes con el hoy promovente y sus coacusados en expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que éstos fueron detenidos, y con las fe ministeriales del numerario asegurado (mil setecientos dieciséis billetes con denominación de cien dólares americanos; cuatrocientos diecisiete billetes de cincuenta dólares; quince mil trescientos veintinueve billetes de veinte dólares; once billetes de diez dólares; un billete de cinco dólares y cuatro más de un dólar); objetos (dos televisiones, uno de la marca "Elektra Golden Line", a la que se le apreció la tapa trasera fuera de su lugar y el cable interno desconectado y un maletín de color negro, marca "Italy", entre cuyas paredes se encontró la suma de ciento ochenta mil dólares americanos, en billetes de cincuenta y cien dólares); y documentación diversa, además del dictamen pericial en contabilidad, rendido durante la indagatoria, donde se concluyó que el numerario tenido a la vista ascendía a la cantidad total de cuatrocientos noventa y nueve mil ciento nueve dólares americanos.
De la relación de esas pruebas, el tribunal responsable llegó a la convicción de que el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, aproximadamente a las doce horas, en la habitación cuatrocientos uno del hotel "San Marcos", ubicado en la calle de Río Po número ciento veinticinco, colonia Cuauhtémoc, del Distrito Federal, unas personas, dolosa y conjuntamente, custodiaron casi medio millón de dólares americanos, los que en razón de las circunstancias en que se encontraron (cuidadosamente confeccionados en fajillas envueltos con papel carbón, unos adheridos a los cinescopios de dos televisores y otros entre el forro de dos maletines), se colige fundadamente que procedían de actividades ilícitas y que ello era del conocimiento de los activos pues, sin haber demostrado la lícita procedencia de los mismos, lo custodiaron y procuraron su ocultamiento, conducta desplegada con el diáfano propósito de transportarlos a Colombia, hecho este último que, como adecuadamente lo estimó el tribunal responsable, no consumaron por haber sido aprehendidos los activos por los agentes de la Policía Judicial Federal; supuestos con los que se acredita el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, párrafos primero y sexto, del Código Penal Federal.
Asimismo, como se ha adelantado, resulta indubitable que la plena responsabilidad penal del ahora impetrante ... ha quedado comprobada en autos, al adminicularse los medios convictivos atendidos, los que nuevamente en obvio de repeticiones infructuosas, se tienen por reiterados en este apartado y que al concedérseles el valor demostrativo que les confieren los artículos 279 y del 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de su enlace lógico, natural y jurídicamente necesario, llevaron al tribunal responsable a la convicción de que en las anotadas circunstancias exteriores de ejecución ... conjunta y dolosamente, custodió casi medio millón de dólares americanos que, en razón de las circunstancias en que se encontraron (cuidadosamente confeccionados en fajillas envueltos en papel carbón, unos adheridos a los cinescopios de dos televisores y otros entre el forro de dos maletines), se colige que procedían de actividades ilícitas y que ello era del conocimiento de la quejosa, pues sin haber demostrado la lícita procedencia de los mismos, lo custodiaron y procuraron su ocultamiento, con el propósito de transportarlos a Colombia, hecho este último que no se consumó por haber sido detenida.
Cierto, contrariamente a lo que se aduce, de las constancias existentes en autos se aprecia que, como lo advirtió el tribunal responsable, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, quedó consumado al demostrarse la custodia del dinero relacionado con la causa y su ocultamiento, siendo que el transporte de aquél fue lo único que quedó en grado de tentativa, pues por causas ajenas a la voluntad del hoy impetrante y sus coacusados (por haber sido detenidos), no se logró este objetivo, pero, se insiste, la custodia sí se consumó, advirtiéndose de la redacción del número 400 bis del Código Penal Federal, que éste trata de un tipo alternativamente formado en relación a las conductas que se encuentran tipificadas conforme a las disyuntivas "o"; por lo que basta con que alguna de las hipótesis que se contemplan en este precepto se acredite, para que se consume el delito y precisamente el supuesto que se comprobó en el caso, consistió en que el aquí accionante y sus coacusados custodiaron dentro del territorio nacional, una cuantiosa cantidad de dólares norteamericanos, con conocimiento de que procedían de actividades ilícitas, pues de otra forma no la habrían ocultado afanosamente; en consecuencia, si no se logró su transporte al extranjero (finalidad por la que lo custodiaron), eso es intrascendente, tomando en cuenta la redacción del precepto legal que se analiza.
Al respecto, adquiere trascendencia jurídica la imputación firme y categórica de los agentes aprehensores Esvel Lagunas Rodríguez y Ernesto Castillo Uscanga, quienes en el parte informativo, en lo conducente, narraron que con motivo de una denuncia anónima relativa a que en la habitación 401 del hotel "San Marcos", se hospedaba una pareja de nacionalidad colombiana, quienes al medio día del ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, saldrían con rumbo al aeropuerto llevando consigo una televisión, en cuyo interior escondían una gran cantidad de dólares americanos, los que llevarían a Colombia; por ello, se trasladaron a dicho hotel el citado día ocho de julio, y vieron salir de tal hotel, localizado en las calles de Río Po ciento veinticinco, colonia Cuauhtémoc, del Distrito Federal, a dos sujetos que llevaban consigo una maleta negra, una caja de televisión y un maletín de mano, quienes abordaron un taxi turístico, mismo que fue interceptado por los declarantes en las calles de Río Pánuco y Río Lerma, encontrándoles a quienes dijeron llamarse ... y ... una maleta negra y un diverso maletín, siendo que en el interior de dicha maleta se encontraron quince paquetes con dos mil dólares americanos cada uno y que en el maletín citado había objetos personales y documentación diversa, entre ésta, un boleto de avión de la línea aérea "Copa", con horario de las catorce cuarenta y cinco horas, intinerario México-Panamá-Medellín-Panamá-México, a nombre de ... al revisar la caja que también llevaban estos sujetos, se encontró una televisión marca "Golden Line Elektra", la que al ser abierta contenía cuarenta y cinco paquetes envueltos en papel carbón con dos mil dólares americanos cada uno, los que, según los asegurados, por un encargo, pretendían llevarlos a Colombia, motivo por el cual los trasladaron ante el representante social; a su vez, refirieron haber asegurado a ... cuando ésta salió del hotel "San Marcos" llevando consigo un bolso que al ser registrado, se encontró en su interior una importante suma de dinero norteamericano, al interrogarla ... dijo que entregaría esa maleta a ... y ... quienes se hospedaban en el cuarto setecientos ocho del hotel "María Cristina"; se montó vigilancia en dicho hotel y vieron descender de un taxi a dos mujeres que coincidían con la media filiación proporcionada por ... se les abordó y dijeron llamarse ... a quien se le aseguraron setecientos noventa dólares, y ... quien llevaba consigo un mil ochenta dólares; al ser interrogadas, ambas mujeres manifestaron que en el interior de la habitación setecientos ocho del hotel "María Cristina" que ocupaban tenían dos televisores nuevos que serían acondicionados para la transportación de dinero en efectivo en su interior con destino a la ciudad capital de Colombia; testimonios que tal como advirtió el tribunal responsable, adquieren valor demostrativo en términos del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales y conforme a la jurisprudencia número doscientos cincuenta y cinco, publicada en la página 144, Primera Parte, Séptima Época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra dice: "POLICÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron.".
A su vez, constan las deposiciones de ... en el sentido de que en tres ocasiones envió dólares americanos a Colombia y que en el hotel donde se hospedaba con su esposa ... tenía otra maleta negra con ciento noventa y ocho mil dólares, los cuales pretendía enviar a través de dos personas que estaban hospedadas en el hotel "María Cristina", de nombres ... y ... a quienes les había llevado un televisor y el día de su detención les iba a comprar otro para acomodar los dólares en su interior; que antes de su detención ya había realizado tres envíos de dinero americano, el ya narrado que fue por la suma de noventa y ocho mil dólares, el segundo por ciento veintidós mil dólares y el tercero por ciento catorce mil dólares, precisando que los dos últimos los transportó ... el día de su detención, el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, el emitente y ... pretendían sacar del país el cuarto envío de dinero en cantidad de ciento ochenta mil dólares, los cuales el de la voz introdujo en un televisor, pero cuando ya iban a bordo del taxi con rumbo al aeropuerto fueron detenidos; con las manifestaciones de ... en las que esencialmente dijo ser amante de ... y ambos se trasladaron a la Ciudad México, donde se hospedaron en el hotel "San Marcos"; el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho ... llegó a la habitación que ambos compartían, con una maleta negra, luego salió y regreso con un televisor pidiéndole a la externante lo ayudara a envolver en papel carbón el dinero que había en esa maleta, a lo que accedió; después, ambos acomodaron dentro del televisor los paquetes de dinero que habían hecho pero en la maleta citada quedó más dinero; el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho ... y ... sacaron de la referida habitación el aparato televisor para llevárselo al aeropuerto y de ahí a Colombia, momento en el cual la dicente salió del hotel para visitar a sus amigas ... y ... quienes se hospedaban en el hotel "María Cristina" y junto con éstas fue a la tienda "Viana" para comprar otra televisión, misma que llevaron al hotel "María Cristina"; al regresar de este hotel, la dicente "notó que algo andaba mal" pues vio muchos policías, pero llegaron ... y ... como a las diecinueve treinta horas, y como la dicente había notado en ... un comportamiento diferente decidió que lo mejor era sacar el dinero que sabía se encontraba en el closet en una maleta de color azul, colocando el dinero en tres bolsas diferentes y poniéndose de acuerdo con ... y ... para verse posteriormente en el hotel "Marriot" que se encuentra cerca del aeropuerto, saliendo de su habitación las citadas ... y ... quienes se retiraron en ese momento, determinó tomar los documentos personales de ... y ella, así como las tarjetas de crédito y el dinero que aquél había dejado en la maleta comentada y salió del hotel sin rumbo fijo pero fue detenida por policías judiciales; a finales de mayo de mil novecientos noventa y ocho ... llegó con un maletín que contenía trescientos mil dólares que al parecer le había entregado ... ocultando parte del numerario en otro maletín y al otro día llegó ... quien tomó dicho equipaje con parte del dinero y junto con ... se fueron al aeropuerto; al día siguiente llegó ... y se llevó el resto de los dólares a Colombia; como a los quince días ... nuevamente llegó con otra maleta que contenía como trescientos cincuenta mil dólares, repartiendo en un maletín como ciento cincuenta mil dólares y en un televisor otro tanto, para lo cual la emitente le ayudó a envolver el numerario en papel carbón; al día siguiente llegó ... y un día después ... llevó a ésta al aeropuerto con el maletín y el televisor de referencia para que los transportara a Colombia, procediendo después ... a ocultar otra parte de aquel dinero en un diverso maletín y en otra televisión, objetos que tres días más tarde, aquél entregó a un individuo de nombre ... quien se los llevó a Colombia; el diez de junio de mil novecientos noventa y ocho ... nuevamente llegó al hotel con otro maletín que contenía cuatrocientos cincuenta mil dólares, de los cuales el catorce de junio de mil novecientos noventa y ocho ... se llevó a Colombia ciento cincuenta mil dólares y al día siguiente (quince de junio) ... quien entonces se hospedaba en el hotel "Del Ángel", se llevó a ese país otros ciento cincuenta mil dólares, y los restantes ciento cincuenta mil dólares, se los llevó a la misma nación ... el diecisiete inmediato posterior; con las declaraciones de ... en el sentido de que en el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en una discoteca de Cali, Colombia, encontró a su amiga ... quien le propuso ganar dinero, por lo cual se entrevistó con ésta, quien le dijo que llevaría dinero oculto en un televisor de la Ciudad de México a Colombia y por ello le pagaría el uno por ciento de ese numerario que eran aproximadamente cien mil dólares y si quería podía invitar a una amiga, siendo que como la diciente aceptó la propuesta ... le entregó ese mismo día como a las veintiuna treinta horas, dos boletos de avión con viaje redondo de la ciudad de Cali a México y de ésta a Medellín, en la línea aérea "Copa", dándole asimismo instrucciones de que se hospedara en el hotel "María Cristina" y cuando llegara a México le llamara a los también colombianos ... y ... llegó a la Ciudad de México acompañada de ... el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho y llegando al aeropuerto, se les acercó un sujeto que dijo llamarse ... quien las llevó al hotel "María Cristina"; el ocho siguiente, como a las quince horas, llegó al citado hotel una tal ... quien las invitó a comer y al regresar a su habitación, como a las diecinueve horas, ya se encontraba ahí un televisor nuevo de la marca "Phillips" de veintiséis pulgadas, pensando la declarante que en ese aparato se iba a llevar el dinero; llegó ... y les dijo que cambiarían ese televisor por lo que fueron a la tienda "Viana" donde adquirieron otro de la misma marca pero de veinte pulgadas, de ahí fueron a la tienda "Elektra" donde ... compró otro televisor marca "Mitsubishi" de veinte pulgadas, regresando al hotel con ambos aparatos comunicándose ... por teléfono con ... la dicente y ... se retiraron, pero después ... las volvió a llamar y cuando llegaron al hotel "San Marino" (sic) ... estaba preocupada y nerviosa y les dijo que "no sabía lo que estaba ocurriendo con ... y que tenía el dinero en la habitación", sacando del closet una maleta pequeña en la que había billetes en su mayoría de veinte dólares ... y la declarante sacaron el dinero y colocaron varios fajos en dos maletas diferentes, después acordaron reunirse en el hotel "Marriot" que está cerca del aeropuerto ... y la dicente se retiraron llevando ésta consigo dos maletas, ambas llegaron a un restaurante donde la emitente le dijo a ... que la esperara y salió con las dos maletas, abordó un taxi y se dirigió a la calle de Villalongín donde dejó las dos maletas bajo un árbol, luego regresó por ... y ambas se dirigieron a su hotel donde fueron detenidas; y con las deposiciones de ... en el sentido de que el uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, junto con ... llegó a vacacionar a la Ciudad de México procedente de Cali, Colombia y pensaba llevarle a su hijo como regalo un televisor, acordando con ... que ésta le pagaría el hospedaje y después de hacer sus compras, la declarante le pagaría; conoció a ... por recomendación de una amiga de Colombia y ... le presentó a ... en el hotel donde se hospedaban; la emitente tenía reservado su regreso a Colombia para las catorce treinta horas del nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, por la línea aérea "Copa"; antes de su aprehensión, la emitente y ... habían estado en la habitación de ... donde ésta tenía una maleta de color azul que contenía dólares americanos, mismos que colocaron en un maletín de color negro, pidiéndole ... a ... que se llevara tal numerario, a lo cual accedió ... después de lo cual regresaron a su hotel pero fueron detenidas. Esas declaraciones de los coacusados merecen el valor demostrativo condigno, conforme a la jurisprudencia número setenta y cuatro, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 42, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, de rubro y texto: "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO. El dicho del coacusado, cuando no pretende eludir su responsabilidad, sino que admitiéndola, hace cargos a otro acusado, hace fe como indicio.".
Aún más, existen las declaraciones del propio quejoso ... quien narró haber conocido a ... a través de ... viajó a Colombia para conocer el proyecto de una clínica y regresó a México acompañado de la esposa de ... pues aceptó la propuesta de éste respecto de trasladar dólares americanos a Colombia dentro de una televisión, por lo cual ... le pagó un mil novecientos dólares; el dicente hizo un segundo viaje a Colombia trasladando también dentro de un televisor, una indeterminada cantidad de dólares americanos, mismos que ... había introducido en el aparato; tiempo después, el externante fue contratado de nuevo por ... para trasladar dinero americano siguiendo idéntica mecánica (dentro de una televisión), pagándole ... un mil dólares; el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, él y ... salieron del hotel "San Marcos", con rumbo al aeropuerto a bordo de un taxi, pues viajarían a Colombia y el avión salía a las catorce cuarenta y cinco horas, pero fueron detenidos por los policías judiciales quienes descubrieron los dólares, mismos que ... introdujo en los objetos dentro de los cuales los transportaban; agregó que sus gastos en Colombia los cubría ... y los boletos de avión los pagaba ... manifestaciones éstas que adquieren el rango de confesión y pleno valor probatorio, acorde con el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues fue vertida voluntariamente por persona mayor de dieciséis años, en pleno uso de sus facultades mentales, sobre hechos propios, ante autoridad plenamente investida para ese efecto y en presencia de un defensor, ilustrando este criterio la jurisprudencia número ciento cinco, visible en la página 60, de la compilación citada, que reza: "CONFESIÓN DEL ACUSADO. Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo, y que esté comprobada la existencia del delito.".
Como puede advertirse, el parte informativo de los agentes aprehensores, al haber sido ratificado, adquiere el valor demostrativo condigno que adminiculado con los restantes datos relatados, conducen a concluir como lo hizo el tribunal responsable respecto del acreditamiento de los elementos del tipo penal que se examina y de la demostración de la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, enfantizándose que si bien con posterioridad, éste y sus coenjuiciados se retractaron de sus primigenias deposiciones, sin embargo, no expusieron los motivos por los cuales se condujeron en ese primer momento como aparece, menos aún demostraron el porqué de sus retractaciones; consecuentemente, devienen infundados los conceptos de violación que combaten lo relativo a los aspectos en comentario porque, por un lado, la mencionada responsable pormenorizó adecuadamente cada uno de los elementos integrantes de la figura delictiva de que se trata, estableciendo en la sentencia reclamada que la conducta criminal consistente en la custodia consciente de recursos de procedencia ilícita, quedó consumada desde el instante en que ... conjuntamente, sin demostrar la lícita procedencia del numerario afecto a la causa, procuró su ocultamiento, y la diversa conducta delictuosa de transportación de ese dinero al extranjero, concretamente a Medellín, Colombia, fue tentada pues no logró tal objetivo al haber sido aprehendido por los policías judiciales.
Debe hacerse notar que en criterio de este cuerpo colegiado, de conformidad con lo establecido en los párrafos primero y sexto del artículo 400 bis del código represivo federal, para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no es imprescindible que se compruebe otro diverso; ello, en razón de que conforme a lo establecido en el párrafo sexto del mencionado precepto legal, si como en el caso, no se demuestra la lícita procedencia de esos recursos y a ello se concatena como indicios fundados de su dudosa procedencia, la cantidad de dólares americanos encontrados y la forma de cómo se habían confeccionado para su transportación, entonces, de ahí se infiere fundadamente la ilicitud de su origen. En ese orden, si el ahora impetrante y sus coacusados no demostraron que el numerario, casi quinientos mil dólares americanos que llevaban consigo ocultos en dos televisiones y dos maletines, en paquetes envueltos en papel carbón, unos adheridos al cinescopio de esos aparatos y otros escondidos entre el forro de los maletines, procedía de actividades permitidas por la ley; entonces, resulta evidente la naturaleza ilícita de los mismos y aún más, si bien el aquí solicitante y sus coacusados manifestaron ignorar de dónde procedían esos recursos, no obstante, en sus propias deposiciones asumen que prepararon su ocultamiento y que viajarían a Medellín, Colombia, para su entrega, de donde se desprende que sí tenían conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, pues de otra manera no puede concluirse cuando la cantidad considerable de dólares americanos la llevaban cuidadosamente guardada en los objetos de referencia.
