AMPARO DIRECTO 14933/2003. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Respecto Al Tema La Ley Federal Del Trabajo En Torno A Éste Tópico Estatuye
"Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio."
"Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos."
"Artículo 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones."
"Artículo 139. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137."
"Artículo 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores."
Y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el primer párrafo del artículo 43 establece:
"Artículo 43. En los términos de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del instituto."
Como se observa de las anteriores transcripciones, la aportación al Infonavit es un derecho para los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo y por la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en el caso particular, tal como se denuncia, no obstante que en el juicio quedó establecido que el actor tenía una categoría de trabajador de confianza, le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, no le corresponde, por disposición expresa de la ley, una prestación establecida por un cuerpo de normas que no le es aplicable.
Sin que obste a esta determinación el hecho de que el demandado se haya excepcionado manifestando: "g) Por lo que hace a la prestación consistente en el informe de las aportaciones y número de cuenta que corresponda al actor respecto al Infonavit, se niega acción y derecho del actor de reclamar esta pretensión, ya que es al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el cual se encuentra inscrito el actor, a quien corresponde rendir los datos reclamados, ya que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no es quien otorga la misma", porque lo cierto es que ella no está obligado a cumplir con una ley que no lo rige.
En ese orden de ideas, al resultar eficaz este último concepto de violación se impone conceder el amparo, que será para el único efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que en el caso no procede la acción del actor consistente en el informe de las aportaciones realizadas en favor del actor al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dejando intocados los demás aspectos ajenos a esta concesión, pero observando lo resuelto en esta misma sesión respecto al DT. 14913/2003 conexo, promovido por ... .
La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclamaron del actuario de la Sala responsable, toda vez que no se combatieron por vicios propios.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 88, consultable en la página setenta del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete-dos mil, Tomo VI, Materia Común, cuyos rubro y contenido son de este tenor:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra actos de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y de su actuario, consistente en el laudo pronunciado el treinta y uno de marzo de dos mil tres en el juicio laboral 2152/2001, seguido por ... en contra del quejoso, y su ejecución. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Asi, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos, José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo. Fue relator el tercero de los nombrados.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 82/99 citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 438 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 360.