AMPARO DIRECTO 153/99. JOSÉ LUIS MURO MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 153/99. JOSÉ LUIS MURO MUÑOZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Quintoson Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Hacen Valer

En efecto, el Magistrado del Tribunal Unitario señalado como responsable, confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en la causa penal número 44/98, que se instruyó al hoy quejoso por su responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero del Código Penal Federal; se basó particularmente en las diligencias y constancias siguientes:

a) Parte informativo debidamente ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal, suscrito por los agentes de la Policía Judicial Federal Víctor Hugo Alva Rocha y Miguel Ángel Díaz Espejel, de fecha quince de julio del año pasado (fojas 3 a 5 del proceso penal de primera instancia).

b) Certificados médicos de integridad física y toxicomanía debidamente ratificados, suscritos por el doctor Luis Antonio Ocampo Rangel, perito médico forense habilitado por la Delegación de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Aguascalientes (fojas 9, 22 y 28).

c) Diligencia de fe ministerial del estupefaciente, de tres billetes de veinte pesos cada uno y de otros objetos puestos a disposición del representante social federal (foja 18).

d) Dictamen químico suscrito por el perito químico de la Procuraduría General de la República Ramón Alberto Galicia Badillo, quien concluyó que el estupefaciente analizado que le fue remitido para ese efecto, corresponde a cannabis sativa I., conocida comúnmente como marihuana y catalogada como estupefaciente por la Ley General de Salud (fojas 29 y 30).