En Consecuencia La Responsable Debió Imponer Al Sentenciado Las Siguientes Penas
Por cuanto hace al delito de robo simple, una pena de prisión consistente en tres años, un mes, quince días, y una sanción pecuniaria de ciento cincuenta y cuatro días de salario mínimo vigente en el Estado, y la primera debió aumentarse hasta nueve meses de prisión, por la comprobación de la calificativa, que son las que corresponden de acuerdo al grado de peligrosidad que estimó la responsable, tomando como base las sanciones mínimas y máximas que se prevén para el delito que cometió el sentenciado, ahora quejoso, y que hacen un total de tres años, diez meses y quince días de prisión, y una multa equivalente a ciento cincuenta y cuatro días de salario mínimo vigente en el Estado en la época en que se cometió el ilícito.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 469, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que se comparte, publicada en la página 356 del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del rubro y texto siguientes:
"CALIFICATIVAS Y PENAS ACCESORIAS. SANCIÓN PROPORCIONAL A LA PELIGROSIDAD PARA LAS.-Tanto la pena de prisión como las accesorias o las calificativas demostradas que se impongan por la comisión de un delito, deben ser proporcionales a la peligrosidad social apreciada, esto es, el mismo criterio que el juzgador haya tenido para aplicar, dentro de los máximos y mínimos, la privativa de libertad con base en la referida peligrosidad, servirá a la vez para calcular la que deba imponerse al responsable por la calificativa demostrada, o por la multa o la suspensión de derechos, etcétera."
De consiguiente, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada, a fin de que la Sala responsable deje sin efecto la sentencia impugnada y dicte otra, en la que reitere lo resuelto por cuanto hace a la comprobación del cuerpo del delito, la plena responsabilidad del acusado en su comisión, la condena al pago de la reparación del daño, la amonestación y concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal por multa y suspensión de derechos civiles y políticos; y en cuanto al capítulo relativo a la individualización de la pena, determine el mismo grado de peligrosidad en que ubicó al quejoso e imponga las penas que han quedado especificadas, esto es, una sanción corporal total de tres años, diez meses y quince días de prisión, y multa equivalente a ciento cincuenta y cuatro días de salario mínimo vigente en el Estado en la época en que se cometió el ilícito, concesión que se hace extensiva a la autoridad ejecutora.
