AMPARO DIRECTO 1579/96. EDITH FUENTES OCHOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1579/96. EDITH FUENTES OCHOA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.-Para los efectos que se precisan en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Edith Fuentes Ochoa, contra el acto y la autoridad que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad archívese este expediente.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Arturo Barocio Villalobos, Jorge Figueroa Cacho y María de los Ángeles E. Chavira Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados.