A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y Dicte Una Nueva Sentencia
b) Reitere el estudio realizado sobre la comprobación del delito de robo calificado, en términos de los artículos 220, fracción II, 224, fracción IX, y 225, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, así como lo argumentado en relación con la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; la absolución de la reparación del daño, el destino de los bienes asegurados y la suspensión de derechos políticos;
c) Reindividualice las penas, sin tomar en consideración para ese efecto la circunstancia de que el quejoso haya negado los hechos imputados y valorando sus características personales, en la medida en que éstas sean relevantes, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria; en la inteligencia de que las penas impuestas deberán ser menores a las ya determinadas y que, consecuentemente, llevarán a la responsable a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia o no de los beneficios alternativos a la pena de prisión.
Tiene aplicación al caso, por similitud jurídica, la tesis que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 301 del Tomo XVII, mayo 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:
"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los punto litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno sólo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."
La concesión del amparo, deberá hacerse extensiva a los actos de ejecución que se atribuyen al Juez Décimo Cuarto Penal y al director de Ejecución de Sanciones Penales, de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, pues al ser violatoria de garantías la sentencia impugnada, los actos que conducen a su cumplimiento se ven afectados de la misma inconstitucionalidad, de conformidad con la jurisprudencia número 103, publicada en la página 67 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que a la letra dice:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.-La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1o. 76, 77, 78 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que reclama de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, del Juez Décimo Cuarto Penal y del director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, todos del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos a la autoridad responsable; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la Sala responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta ejecutoria, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente licenciado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, licenciado Jorge Ojeda Velázquez y licenciado Carlos Enrique Rueda Dávila, ponente.
