AMPARO DIRECTO 159/2006. MARTÍN MÁRQUEZ CARLOS.
Fecha: 01-Ene-1917
El Trece De Enero De Dos Mil Cinco Tuvo Verificativo La Ratificación Del Acta Administrativa
Asimismo, se ofreció la testimonial a cargo de cada uno de los ratificantes, diligencias que se desahogaron en los siguientes términos:
Declaración de José Aldo Bugarín Torres, de trece de enero de dos mil cinco, la cual se desahogó en los siguientes términos: "1. Primera. Que diga el testigo si conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí. Segunda. Que diga el testigo por qué conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: Por ser empleado de nuestra dirección. Tercera. Que diga el testigo si sabe y le constan las faltas que se le atribuyen al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí. Cuarta. Que diga si sabe y le consta en qué consisten dichas faltas: En faltas de asistencias a sus labores en forma injustificada, los días 23 (veintitrés) de noviembre, 01 (uno), 02 (dos), 04 (cuatro), y quince de diciembre del año próximo pasado. Quinta. Que diga el testigo la razón de su dicho: Normalmente a diario la doctora Adriana López, supervisora del proceso de sacrificios, le entrega a la dirección un reporte de sus labores consistente en la supervisión del proceso productivo donde, entre otras cosas, se reporta la asistencia o inasistencia de los empleados, así como el reporte que tenemos la obligación de entregar de incidencias de las faltas injustificadas, el cual firmo yo personalmente para su entrega."
Testimonial de José Jorge Avilés Lugo, de trece de enero de dos mil cinco, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados: "Primera. Que diga el testigo si conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí. Segunda. Que diga el testigo por qué conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: Porque trabaja en el rastro municipal del cual soy jefe operativo. Tercera. Que diga el testigo si sabe y le constan las faltas que se le atribuyen al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí. Cuarta. Que diga el testigo si sabe y le consta en qué consisten dichas faltas: Faltas de asistencia. Quinta. Que diga el testigo los días en los que el servidor público Martín Márquez Carlos inasistió a sus labores: Son el 23 (veintitrés) de noviembre, 01 (uno), 02 (dos), 04 (cuatro) y 15 (quince) de diciembre. Sexta. Que diga el testigo la razón de su dicho. Me constan los hechos porque como jefe operativo llevo relación de las faltas de asistencia que me comunican mis superiores."
Beatriz Adriana López Álvarez declaró el trece de enero de dos mil cinco, lo siguiente: "Primera. Que diga el testigo si conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí lo conozco. Segunda. Que diga la testigo por qué conoce al servidor público Martín Márquez Carlos: El señor está dentro del área de bovinos, de la cual yo soy supervisora. Tercera. Que diga el testigo si sabe y le constan las faltas que se le atribuyen al servidor público Martín Márquez Carlos: Sí. Cuarta. Que diga el testigo si sabe y le consta en qué consisten dichas faltas: Sí. Quinta. Que diga la testigo los días en los que el servidor público Martín Márquez Carlos inasistió a sus labores: Fue el 23 (veintitrés) de noviembre, 01 (uno), 02 (dos), 04 (cuatro) y 15 (quince) de diciembre del 2004 (dos mil cuatro). Sexta. Que dé la testigo la razón de su dicho: Primero, de 7:00 (siete) a las 07:20 (siete veinte) de la mañana, verifico en la caseta el personal presente con las tarjetas de checado y en la sala durante el proceso nombro lista al hacer el acomodo del personal."
El trece de enero de dos mil cinco se llevó a cabo el desahogo de la audiencia y defensa de Martín Márquez Carlos, quien en uso de su derecho declaró: "Lo que pasa es que el día 23 (veintitrés) le notifiqué a Adriana que estaba enfermo, fue el día martes 23 (veintitrés), como no me sentía bien para trabajar, como he tenido problemas de enfermedad, pues yo le pedí el permiso porque tenía cita en el seguro y me dijo que me fuera y del primero le notifiqué al señor Hiram Casián, porque Adriana no estaba y por eso me dirigí a él, porque él estaba acomodando a la gente y a él le notifiqué que tenía que hacerme unos estudios y a él le enteré de ese día primero."
En la misma audiencia el actor ofreció tres pruebas documentales, consistentes en una copia al carbón de una receta médica, copia simple de la cartilla de salud y citas médicas, expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como un estudio de laboratorio.
Posteriormente la dependencia demandada, con fecha catorce de enero de dos mil cinco, dictó resolución en el procedimiento administrativo en la que estimó demostrado que el servidor público faltó a sus labores los días veintitrés de noviembre, uno, dos, cuatro y quince de diciembre de dos mil cuatro, por lo que en términos del artículo 22, fracción V, inciso d), de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, dio por terminada la relación laboral.
Por otra parte, en el juicio laboral la dependencia demandada ofreció la ratificación del acta administrativa de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, a cargo de José Aldo Bugarín Torres, José Jorge Avilés Lugo y Beatriz Adriana López Álvarez, diligencia que tuvo verificativo el veintinueve de septiembre de dos mil cinco (fojas 58 y 59).
Ahora bien, del análisis de las anteriores actuaciones se advierte, como acertadamente lo consideró el Tribunal de Arbitraje, que el Ayuntamiento demandado acreditó con las testimoniales que ofreció, así como con las tarjetas de asistencia, que cesó justificadamente al actor por haber faltado a sus labores más de cuatro veces en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y sin justificación, actualizándose así su conducta en la causal de cese, en términos del artículo 22, fracción V, inciso b), de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ciertamente, el actor aceptó que faltó a sus labores, como lo adujo la patronal, además del dos, cuatro y quince de diciembre de dos mil cuatro, los días veintitrés de noviembre y primero de diciembre de dos mil cuatro, pero agregó que por motivos de salud el veintitrés de noviembre le pidió permiso a Adriana para acudir al Seguro Social porque tenía una cita, y que el día primero le notificó a Hiram Casián que tenía que hacerse unos estudios.
Luego, como se vio, el actor aceptó que faltó a sus labores los días veintitrés de noviembre y primero de diciembre de dos mil cuatro; sin embargo, como lo sostuvo el Tribunal de Arbitraje, no justificó sus inasistencias, pues por lo que se refiere al día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, si bien exhibió una copia al carbón de la receta individual médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de esa fecha, la misma carece de eficacia jurídica, ya que se exhibió en copia al carbón, no aparece el nombre del médico quien prescribió el medicamento, ni de qué clínica procede; además, dada la naturaleza de dicha documental, no se advierte que el actor presentara algún padecimiento que le impidió asistir a sus labores, tampoco se especificó de qué hora a qué hora estuvo en atención médica, que pusiera de manifiesto que precisamente dentro del horario que corresponde a sus labores asistió al Instituto Mexicano del Seguro Social, de ahí que dicho documento resulte insuficiente para demostrar que existió causa justificada que le impidió acudir a sus actividades, pues lo más que se demuestra con dicha documental es que el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro le prescribieron dos medicamentos.
Tocante a la cartilla de salud y citas médicas, no son idóneas para justificar sus inasistencias, toda vez que se exhibieron en fotocopia simple, además de que las citas médicas se refieren a diverso día al en que se le atribuyen las faltas de asistencia, como son el veintidós de noviembre de dos mil cuatro y once de enero de dos mil cinco.
Finalmente, el estudio de laboratorio del primero de diciembre de dos mil cuatro ningún beneficio jurídico le reporta al oferente, toda vez que lo único que se demuestra con dicha documental, es que se le practicó un estudio de laboratorio, pero no que a Hiram Casián le hubiera avisado que tendría que acudir a la práctica de un estudio de laboratorio, ni que le hubiera otorgado permiso para hacerlo, ni tampoco, que el hecho de acudir al laboratorio le hubiera impedido presentarse a laborar, por haber permanecido todo el tiempo de su jornada laboral en ese lugar, por así requerirlo el estudio que le practicaron, más aún cuando el laboratorio también cuenta con servicios en horarios vespertinos, de las dieciséis a las veinte horas, de lunes a viernes; luego, como se anticipó, dicha documental es insuficiente para justificar la falta de asistencia del primero de diciembre de dos mil cuatro.
De ahí que, se insista, al haber aceptado el actor tanto en el procedimiento administrativo como en la confesional a su cargo en el procedimiento laboral, como se desprende de las posiciones números nueve, diez, once, doce y trece, que faltó a sus labores los días veintitrés de noviembre, primero, dos, cuatro y quince de diciembre de dos mil cuatro, sin que al efecto haya justificado sus inasistencias, toda vez que, como se vio, las documentales que exhibió para justificar las faltas de los días veintitrés de noviembre y primero de diciembre de dos mil cuatro, contrario a la apreciación del quejoso, resultaron insuficientes, es claro que la entidad pública demandada demostró su excepción y en esa medida es correcto que el tribunal responsable la absolviera del pago de las prestaciones inherentes al cese.
En virtud de lo anterior, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación, y no habiendo deficiencia de la queja que suplir, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.