AMPARO DIRECTO 160/96. JESUS GARZA SOUSA Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 160/96. JESUS GARZA SOUSA Y OTRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Por Una Parte Inoperantes Y Por Otra Fundados

Es inoperante el concepto de violación que gira en torno a la circunstancia de que los quejosos Jesús Garza Sousa y Esther Leal Guajardo, demandados en el juicio natural, no fueron debidamente emplazados en el diverso juicio de amparo 393/95 en su carácter de terceros perjudicados, puesto que se trata de cuestiones ajenas a la presente litis constitucional, constreñida a dilucidar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, consistente en el laudo de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

En la misma situación de inoperancia se ubican los motivos de inconformidad atinentes a la indebida admisión y desahogo de las pruebas de inspección ocular, ofrecidas por la actora en el juicio natural Juana Soto Sánchez, respecto de un contrato de trabajo, recibos de pago de salarios, vacaciones y prima vacacional, puesto que en la ejecutoria de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco dictada en el diverso juicio de amparo 393/95 se concedió la Protección Constitucional a Juana Soto Sánchez, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento, fijando hora y fecha para que tuviese verificativo la prueba de inspección, con el apercibimiento a los demandados de que en caso de no mostrar los documentos motivo de la misma, en términos del artículo 828, de la ley de la materia, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos a probar, y en la especie, los motivos de inconformidad de mérito, tienden a evidenciar el ilegal requerimiento y apercibimiento de mostrar documentos, aspectos que ya fueron tratados en la anterior ejecutoria de amparo.