AMPARO DIRECTO 162/98. MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ ZAVALA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Guadalupe Hernández Zavala, contra el acto que reclamó del Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, precisado en el primer resultando de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese, anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados licenciados Raúl Murillo Delgado, Hugo Sahuer Hernández y Víctor Ceja Villaseñor, los que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, habiendo sido ponente el primero de los nombrados.