AMPARO DIRECTO 168/95. MERCEDES PEREZ DOMINGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/95. MERCEDES PEREZ DOMINGUEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Mercedes Pérez Domínguez en contra de los actos que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Séptimo de lo Civil de esta capital, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala el treinta y uno de enero del año en curso en el toca de apelación número 1089/94, que confirmó la pronunciada en primera instancia por el referido juez el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en el expediente 1766/93, relativo al juicio de usucapión promovido por la citada quejosa en contra de Juana Pérez Cóyotl y de toda persona que se crea con derecho; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del mencionado juez.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, siendo ponente el segundo de los nombrados.