AMPARO DIRECTO 17/88. ERASMO ALONSO NOLASCO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Condiciones Anotadas Procede Negar Al Quejoso La Protección Constitucional Que Solicita
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo; 43 y 44, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Erasmo Alonso Nolasco, contra los actos que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla consistentes en la ejecutoria pronunciada el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en el toca 547/987, que confirmó la sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil de esta ciudad de Puebla en el expediente 1139/986, relativo al juicio sumario civil promovido por Benifrida de la Luz Reynoso Sordo en contra del ahora quejoso; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al mencionado Juez de lo Civil y al diligenciario adscrito a ese mismo juzgado.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos respectivos a la autoridad responsable ordenadora y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gilberto Chávez Priego, Juan Manuel Brito Velázquez y Jaime Manuel Marroquín Zaleta, siendo ponente el segundo de los nombrados.