Considerando
QUINTO.-La Sala incrementó el porcentaje fijado como pensión alimenticia definitiva de un cuarenta a un cincuenta por ciento del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado como profesor dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, porque:
a) El deudor alimentario manifestó que de manera voluntaria proporciona el cincuenta por ciento de sus ingresos a los acreedores alimentarios, por permitírselo sus posibilidades económicas;
