AMPARO DIRECTO 170/88. BEATRIZ GARCIA DE BUENO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Que Preceden Conducen A Sobreseer El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, 43 y 44 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.-Se sobresee el presente juicio de garantías promovido por BEATRIZ GARCIA DE BUENO, contra actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala con fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el toca de apelación número 658/987, por virtud de la cual se revoca la sentencia y absuelve al reo pronunciada por el Juez Tercero de lo Penal de esta ciudad, en el proceso número 553/86, instruido en contra de Manuel Mayoral Soto por el delito de abuso de confianza, cometido en agravio de la ahora quejosa.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, José Galván Rojas y Arnoldo Nájera Virgen, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.