AMPARO DIRECTO 172/93. GUERLAIN DE MEXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 172/93. GUERLAIN DE MEXICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Consecuentemente Debe Otorgarse La Protección Constitucional Solicitada

Tiene aplicación en el caso la tesis sustentada por este tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X, Octubre de 1992, página 316, que literalmente dice: "DEMANDA DE NULIDAD. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SE PRESENTEN EN FOTOCOPIA SIMPLE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- De conformidad con el artículo 209, fracciones I a IV, del Código Fiscal de la Federación el demandante deberá adjuntar a su escrito inicial determinados documentos, sin que el precepto exija expresamente que sean originales; por tanto, basta que sean copias fotostáticas simples las que se exhiban para que se tenga por cumplido el requisito de procedencia que prevé dicha norma, ya que es principio general de derecho que donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir".

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 78, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a GUERLAIN DE MEXICO, S. A., contra la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, por el acto que se indica en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente Carlos Amado Yáñez, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (ponente), y María Antonieta Azuela de Ramírez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Firman los CC. Magistrados, con la intervención del secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.